VIVIR

Dos años de cárcel para un hombre que contagió el VIH a su mujer y a su hija

El Tribunal Supremo no considera delito ocultar a la pareja que se padece la enfermedad, aunque lo ve reprobable éticamente

ANTONIO PANIAGUA

Miércoles, 3 de agosto 2011, 03:30

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El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a dos años de prisión y al pago de una indemnización de 50.000 euros por contagiar el sida a su mujer y a su hija. La institución judicial entiende que el paciente es autor de dos delitos de lesiones imprudentes. La sentencia, de la que es ponente el juez José Manuel Maza Martín, estima en parte el recurso de casación planteado por Eva María Sánchez Rodríguez, quien acusaba a quien fue su marido de ocultarle que padecía la enfermedad y de haberle transmitido la dolencia a ella y a su hija Liuva Muñoz.

La resolución anula la emitida el año pasado por la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvía al acusado de los delitos de lesiones y de conducta imprudente, dado que Rodrigo Muñoz y Eva María Sánchez mantuvieron relaciones sexuales con la protección de un preservativo. El juez argumenta que si bien el condenado omitió a su pareja el hecho de que padecía una enfermedad «grave y contagiosa», lo que merece una «reprobación desde el punto de vista ético», esta actitud no es causante de la transmisión del virus. De acuerdo con la sentencia, tampoco se aprecia en el acusado dolo o voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En este extremo, el Supremo coincide con el magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, que vio en el portador del VIH la «incuestionable ausencia de lesionar».

No ocurre lo mismo con la calificación de «imprudente» de la conducta descrita, circunstancia que se agrava por el hecho de que el preservativo se rompió en «cuatro o cinco» ocasiones, según quedó acreditado durante el juicio. Para el juez de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, los hechos referidos suponen un «comportamiento descuidado», dado que portador del virus no puso la «diligencia necesaria para evitar esas roturas», lo cual es «susceptible de generar un riesgo real y efectivo». El hombre conocía desde 1994 que estaba infectado por el virus que origina el sida, pese a lo cual mantuvo relaciones sexuales con la precaución de usar un preservativo.

Pese al método preventivo, la mujer contrajo el VIH, que luego contagió a su hija durante el parto, el 21 de mayo de 1997. La niña cayó gravemente enferma en agosto de ese mismo año. Tanto la madre como la hija se encuentran en tratamiento y control en el hospital Gregorio Marañón (Madrid).

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La pareja se casó en julio de 1999. Eva María visitó a su marido cuando este estuvo ingresado en la cárcel. El 27 de noviembre de 2003 el matrimonio se divorció y en 2006 la mujer presentó una querella por un delito de lesiones.

De acuerdo con el magistrado, en la acción de Rodrigo Muñoz concurren los requisitos «previsibilidad» y «evitabilidad», factores que tienen una relación directa con el contagio de la mujer.

El juez estima razonable que se repare económicamente a las perjudicadas, aunque corrige a la baja de manera sustancial las cantidades solicitadas. Dado que solo se está resarciendo el daño moral infligido a las víctimas, el juez fija las indemnizaciones en 20.000 y 30.000 euros para la madre y la hija, en lugar de los 150.000 y 180.000 euros solicitados por Eva María Sánchez. En el transcurso de la vista oral, celebrada a puerta cerrada el 14 de junio de 2010, Rodrigo desmintió que ocultara a su pareja que padecía el sida, mientras que Eva María adujo que el marido siempre negó este hecho durante la convivencia, según explicó la propia víctima a la salida del proceso, en el que remachó: «Lo que tenga que pagar va a ser poco».

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La Fiscalía reclamó entonces veinte años de prisión para Rodrigo Muñoz por dos delitos de lesiones con agravante de parentesco, la acusación particular demandó veinticuatro años de cárcel y la defensa la absolución.

La Coordinadora Estatal de VIH-SIDA (CESIDA) se felicitó por los fundamentos de la sentencia, que no considera ilícita que un paciente con el virus se abstenga de informar a su pareja de esta circunstancia. Para el portavoz de CESIDA, Juan Ramón Barrios, lo importante de la resolución judicial es que preserva el derecho a la intimidad de las personas seropositivas.

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