Fotis Katsikaris le ha ganado la partida al Gran Canaria en los juzgados. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias ha dado la razón en la demanda interpuesta por el despido del entrenador griego a finales de junio de 2020, justo ... cuando se celebraba la Fase Final Excepcional con la que la Liga Endesa decidió resolver la temporada que se vio afectada por el confinamiento a causa de la pandemia.
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Es precisamente este hecho el que resulta clave para que, entre otras valoraciones jurídicas, el tribunal haya dado la razón a Katsikaris, que perdió el litigio en primera instancia. Ahora, después de haber recurrido, el club canario ha sido condenado a pagarle el salario de la segunda campaña que el técnico reclamaba. En total tendrá que abonarle, 328.291,50 euros brutos
En el fallo de la sentencia a la que ha tenido acceso SUR dice así.
«Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. FOTIOS KATSIKARIS contra la sentencia de 22 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos nº 754/2020, que revocamos y, con estimación de la demanda, declaramos constitutiva de despido improcedente la decisión del CLUB BALONCESTO GRAN CANARIA CLARET, S.A.D. impugnada, al que condenamos a estar y pasar por esta declaración y a abonar a D. FOTIOS KATSIKARIS 328.291,50 euros brutos en concepto de indemnización. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes. Contra el fallo de esta sentencia cabe recurso de casación en el plazo de diez días», se explica.
Antes del parón de la Liga, el Gran Canaria era undécimo, pero con un partido pendiente ante el Fuenlabrada. Si lo hubiese ganado se habría colocado séptimo u octavo, en puestos de Play-off, pero la competición se detuvo por el coronavirus. El gran desencuentro entre las partes llegó porque la comunicación sobre su no renovación se produjo en la víspera del partido ante el Valencia, que de haberlo ganado habría colocado al equipo entre los ocho primeros. Katsikaris reclamaba al Gran Canaria el salario, unos 300.000 euros, de la temporada opcional que no se ejecutó al considerar que no se cumplió con lo pactado y porque las condiciones y el formato de la temporada variaron. Todas estas condicionantes, además de que el contrato se renegoció por la pandemia, han sido tenidas en cuenta por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El capítulo de la modificación del calendario y el formato para resolver la temporada es uno de los argumentos principales esgrimidos por el Tribunal y que, al final, influido en la decisión.
"En cualquier caso, ninguna identidad guardan las semifinales de la Fase Final - en las que participan los dos mejores clasificados de cada grupo, es decir, cuatro equipos- con el "Play Off" - participación de los ocho primeros equipos de la clasificación final-. Exigir estar en las semifinales de la Fase Final suponía que el Club fuera uno de los cuatro mejores clasificados, no de los ocho. El Club sí estuvo dentro de los ocho mejores clasificados para el pase a semifinales, pero perdió un partido y quedó fuera. La consecuencia de la imposibilidad de cumplimiento de la condición resolutoria no puede ser la modificación unilateral de la cláusula interpretándola conforme al nuevo formato, porque no fue esto lo querido por las partes al concertarla. La consecuencia es la de tener por no puesta la condición y careciendo de amparo la decisión extintiva procede calificarla como despido improcedente al ser esta institución la que da cabida no solo al que tenga origen disciplinario, sino en general a cualquier otro cese unilateralmente impuesto por el empresario al trabajador (STS de 16 de julio de 2012, rec. 2005/2011)", se explica en las argumentaciones contempladas en la sentencia.
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