Los viajeros deberán cumplimentar toda la documentación antes de viajar. ñito salas

¿Quiénes y desde dónde tienen que volar con una PCR negativa?

El BOE concreta el listado de países de riesgo, la documentación a tramitar y las vías de registro de esta prueba

Pilar Martínez

Málaga

Jueves, 12 de noviembre 2020, 13:36

A partir del próximo día 23 todos los viajeros que procedan de un país de riesgo tendrán que contar con una PCR negativa 72 horas antes de viajar para poder entrar al país. Quienes no cumplan con la medida serán sancionados. Pero, quiénes, de qué países o cómo hacerlo son las principales dudas que asaltan a quienes tienen planes de regresar o visitar España a partir de dicha fecha.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) deja claro que serán todos los pasajeros procedentes de un país o zona de riesgo que pretendan entrar en España los que deberán disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada al país. Como excepción sólo contempla que se podrá admitir la no realización en origen de la PDIA, independientemente del país de procedencia del pasajero, a los trabajadores de mar que lleguen a España de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar, debiendo justificar su condición de tripulante.

Los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo, no acrediten adecuadamente la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la misma que establezcan los servicios de sanidad exterior. Así mismo, deberán hacerse una PCR aquellos viajeros a los que, tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental, se determine que existe sospecha de que puedan padecer Covid-19. Alternativamente, se podrá exigir a los pasajeros otra PCR en las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior por la vía que se le indique a tal efecto.

¿Cuáles son los países considerados de riesgo?

El primer listado de países y zonas a los que se exige a los pasajeros que proceden de ellos una PCR con resultado negativo incluye a países de la UE y el espacio económico europeo señalando a Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland), Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada), Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark), Países Bajos, Polonia, Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores), Rumanía, Suecia, Liechtenstein y Eslovaquia. En estos casos, el BOE recoge como criterio de inclusión las zonas de riesgo de color rojo o gris, en base a los indicadores combinados según Recomendación del Consejo 2020/1475.

En cuanto a los terceros países, el criterio es una incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14 días. Así el listado actual contempla a Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Bahréin, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Federación Rusa, Georgia, Gibraltar (Reino Unido), Guam, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Macedonia del norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa (Francia), Puerto Rico, Reino Unido, San Marino, San Martín, Serbia, Suiza, Túnez y Ucrania.

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¿Cómo acceder y cuándo se revista este listado?

El Gobierno recuerda que este listado de países o zonas de riesgo establecido, así como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es. Además, precisa que la actualización de las revisiones del listado de países o zonas se hará efectiva a los siete días de su publicación, con el objetivo de permitir a las compañías de trasporte, agencias de viajes y operadores turísticos que ajusten las medidas informativas para los pasajeros.

¿Qué prueba diagnóstica se exige?

El BOE precisa que sólo se admite la PCR de Covid-19, señalando que mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).

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¿Cómo tramitar la documentación?

Estos pasajeros deberán cumplimentar, antes de la salida, un formulario de salud pública denominado «Formulario de Control Sanitario», a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH. Su contenido difiere en función de si el viaje se produce por vía aérea o por vía marítima y sus modelos se adjuntan como anexo I en el BOE de hoy de la presente resolución. Cuando el viajero utilice la vía marítima, en tanto se habilita el sistema informático para esta vía, o cuando en supuestos excepcionales no se haya podido cumplimentar telemáticamente el Formulario de Control Sanitario, deberá presentar el formulario a su llegada a España en papel, con formato DIN A4, cumplimentado a doble cara tal y como figura para su descarga en https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ sanidadExterior/ControlHS.htm

¿Cuándo se pedirá acreditar este documento y qué datos debe contener?

Como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA. El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario), fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

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En caso del incumplimiento de lo previsto en esta resolución se aplicará el régimen contemplado en el Título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones.

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