Archivo. Reuters

Los usuarios pueden reclamar el importe de los servicios turísticos que no puedan disfrutar por la pandemia este verano

Facua-Consumidores en Acción asegura que existe el derecho de devolución si estos servicios se ven alterados por las limitaciones de movilidad o confinamiento que se puedan acordar

JOSÉ LUIS PIEDRA

Martes, 21 de julio 2020, 12:24

Los usuarios que contraten servicios turísticos para este verano pueden reclamar el importe de los mismos si no pueden disfrutarlos como consecuencia de las medidas que se adopten por la evolución de la pandemia del coronavirus, según ha informado hoy Facua-Consumidores en Acción.

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Esta organización ha puesto de relieve que los usuarios tienen derecho al reembolso del precio de los servicios de los que no puedan disfrutar en caso de que se produzcan nuevas limitaciones a la movilidad o un nuevo confinamiento por los brotes de Covid-19. Facua se refiere así a los viajes, hoteles, paquetes turísticos asistencia a eventos y espectáculos que la consumidores están contratando para este verano.

En el caso de que la movilidad de los usuarios quede restringida o se vean confinados una vez se encuentran en un lugar turístico de destino, Facua dibuja dos posibles situaciones. En primer lugar, aquellos que puedan regresar a su lugar habitual de residencia -de existir un margen para que las personas desplazadas puedan retornar- tienen derecho a recuperar el dinero de hoteles, excursiones turísticas y demás servicios de los días que no hayan podido disfrutar por resultar imposible el cumplimiento del contrato a causa de las medidas aprobadas para combatir la pandemia.

En el caso de que los usuarios no hayan podido regresar y tengan que prorrogar su estancia en el lugar de destino más allá de las fechas que tuvieran contratadas, FACUA entiende que la Administración -estatal o autonómica- debería hacerse cargo de su manutención y hospedaje mientras se vean impedidos poder retornar a sus domicilios.

La asociación recuerda que el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 indica que «si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento».

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Esta normativa, aprobada durante el estado de alarma, ha extendido su ámbito de aplicación tras la modificación que introdujo el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Así, tal y como indica la versión actual del artículo 36, los usuarios también tienen derecho a resolver el contrato que el cumplimiento del contrato resulte imposible como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes «durante las fases de desescalada o nueva normalidad».

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