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El reglamento comunitario permite que las aerolíneas aleguen sus motivos para evitar compensar a los pasajeros tras una cancelación, casi siempre relacionados con causas de fuerza mayor, como condiciones meteorológicas desfavorables o riesgos para la seguridad. «Pero una huelga anunciada y confirmada no es causa ... de fuerza mayor: su gestación es de dominio público y la compañía debe tomar medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros«, explican desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Y aluden al Tribunal Superior de Justicia Europeo cuando dejó claro hace unos años que una huelga, sea legal o ilegal, no es causa extraordinaria.
Las últimas de Ryanair o Easyet han puesto en alerta a usuarios y organizaciones de consumidores, como la OCU, que advierte que en caso de cancelación de un vuelo, el afectado tendrá derecho a una compensación automática, «aunque no excluye que se puedan reclamar otras indemnizaciones por daños individuales demostrables».
Estas compensaciones automáticas están en función del tipo de vuelo y su destino:
-De 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
-De 400 euros para vuelos de entre 1.500 y 3.000 km o intracomunitarios de más de 1.500 km.
-De 600 euros en el caso de trayectos de más de 3.500 km.
Estas compensaciones se reducen a la mitad si se acepta viajar en otro vuelo con un retraso de 2, 3 o 4 horas respectivamente.
No obstante, aquellos afectados que quieran comprobar exactamente la cantidad que les corresponde por cancelación o retrasos en sus vuelos, la OCU ha habilitado un servicio que calcula la indemnización que les corresponde. Con esta calculadora se puede conocer a qué se tiene derecho en cada caso en particular.
Su uso es simple. Únicamente hay que introducir la información acerca del vuelo cancelado o retrasado (número de pasajeros, origen, destino, tipo de reclamación y el tiempo con el que se nos ha avisado). Después la web responderá con la compensación que corresponde en dicho caso.
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