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En un momento en el que son muchos los jóvenes menores de edad que se desplazan en avión para iniciar cursos en el extranjero es importante saber, para evitar sorpresas de última hora, que, desde el pasado día 1, se han endurecido las normas referidas ... a los desplazamientos de quienes aún no han cumplido los 18 años y viajen solos o acompañados por adultos que no ejerzan la patria potestad. Así, la Secretaría de Estado de Seguridad obliga a que estos menores presenten a la hora de volar un permiso de viaje, además del DNI o pasaporte en vigor. Se trata de una declaración firmada en la que se deja constancia de que cuentan con la autorización de sus padres. En caso de que uno de los progenitores tenga la custodia precisará además del consentimiento del otro para viajar en avión fuera del territorio nacional.
El objetivo de esta nueva medida es mejorar la protección de los menores y evitar situaciones delicadas como secuestros o delitos similares. De hecho hay compañías aéreas que no permiten volar solos a menores de 16 años, dado que les ampara la ley al no tener la obligación de aceptarlos.
Desde las agencias de viajes aconsejan que si tienen programados viajes en el que los menores vayan sin acompañante o con terceras personas antes de volar fuera de España deben gestionar este nuevo trámite, que exige la presencia del tutor en dependencias policiales o en un puesto de la Guardia Civil para que sellen el permiso de viaje, siempre que cuente con el consentimiento del otro progenitor. Parte del trámite puede hacerse por Internet mediante un enlace de la sede electrónica de la Dirección General de la Policía que permite acceder al modelo de formulario de la declaración necesaria. Esta declaración también se puede solicitar en persona en las dependencias de la Policía Nacional, en la de la Guardia Civil, en los juzgados, notarías y en los ayuntamientos. Una vez impreso y con todos los datos cumplimentados es cuando se precisa acudir a la Comisaría o las dependencias de la Guardia Civil para obtener el sello oficial.
La autorización tiene una validez de 30 días desde su expedición. Y el tutor que se desplace a estas dependencias deberá llevar consigo para la comprobación de su identidad el DNI o pasaporte en vigor, así como la documentación que acredite la filiación y patria potestad del menor.
En el caso de los menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales o éstos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.
Hasta ahora bastaba con rellenar en el mostrador de facturación del vuelo en cuestión los datos del menor y del tutor o adulto que le acompañase hasta el aeropuerto. Sin más autorización de ambos cónyuges ni certificación oficial de los cuerpos de seguridad alguna.
Ante las nuevas exigencias, la mayoría de las compañías aéreas incluyen en sus páginas web información detallada de todo el proceso y conexión con el enlace de descarga del formulario a rellenar.
También en la web del Ministerio de Interior se informa de esta tramitación y se advierte de que «en el caso de los menores que viajen solos o acompañados de adultos que no ejerzan la patria potestad, los agentes de fronteras realizarán una inspección de los documentos y justificantes de viaje para salvaguardar la seguridad».
Por ello recomiendan, con carácter general, que si el menor viaja solo o acompañado por terceras personas que no son sus tutores, debe llevar consigo la autorización expresa, en su caso, de los padres, del progenitor ausente o de quien ejerza legalmente la patria potestad. Así como tiene que portar los documentos de viaje ordinarios, es decir, el pasaporte o Documento Nacional de Identidad, en su caso y en vigor. También deben llevar consigo la documentación que pruebe la filiación y la patria potestad según el caso y el país de destino.
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