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Pasajeros hacen cola ante los mostradores de Ryanair, cuyos tripulantes retoman hoy la huelga. MIGUE FERNÁNDEZ
Los derechos de los pasajeros en un verano de huelgas de aerolíneas y cancelaciones

Los derechos de los pasajeros en un verano de huelgas de aerolíneas y cancelaciones

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea deja claro que los paros de personal propio de las compañías no son circunstancias extraordinarias

Pilar Martínez

Málaga

Lunes, 18 de julio 2022, 00:37

Málaga. Hay muchas ganas de viajar, muchas ilusiones puestas en esta primera salida de vacaciones sin restricciones desde la pandemia y gran parte de los ahorros depositados en la salida planificada. Todo ello en un verano sentenciado por las huelgas de tripulantes de cabina de Ryanair, que hoy vuelven a la protesta, y de Easyjet y SAS, así como por las suspensiones de vuelos en British Airways o Lufthansa por falta de personal. Aunque los primeros conflictos laborales no están teniendo gran impacto en cuanto a cancelaciones en Málaga, sí que han encendido las alarmas en miles de viajeros que tienen reservas con estas compañías, que además son de las que más pasajeros mueven en la Costa del Sol.

Para quienes mantienen esa incertidumbre sobre si serán los próximos afectados, la Agencia Estatal de Seguridad (Aesa) deja claro que las huelgas del personal propio de la compañía no pueden considerarse como circunstancias extraordinarias y, por tanto, las compañías están obligadas a compensar a los viajeros que hayan visto truncados sus planes de vacaciones. Este organismo del Estado, adscrito a la Secretaría de Estado de Transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que vela para que se cumplan las normas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica de España, recuerda que así lo establecen en sentencias del Tribunal de Justicia Europeo que crean jurisprudencia y carácter vinculante en los países miembros de la Unión Europea. Es por ello que además del Reglamento (CE) 261/2004 han de considerarse estas sentencias a la hora de determinar qué incidentes han de ser considerados como circunstancias extraordinarias y cuáles no.

Los pasajeros afectados tienen derecho a ser informados, atendidos y compensados económicamente

Despejada esta duda, los viajeros afectados por una cancelación tienen que saber que tienen derecho a ser informados y a ser atendidos mientras esperan su vuelo de vuelta o alternativo. Es decir, la aerolínea tiene que darles comida y bebida suficiente, permitirles hacer dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y dar alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es precisa una estancia adicional a la prevista por el pasajero, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar donde se aloje. «No olvide que si la compañía no cumple con su obligación de proporcionar de manera gratuita la atención indicada, el pasajero debe guardar los recibos de los gastos en los que haya incurrido para posteriormente reclamárselos a la compañía aérea», insta Aesa.

Además, advierte de que los pasajeros tienen derecho a que la compañía les ofrezca la posibilidad de elegir entre el reembolso del coste del billete dentro de los siete días siguientes (con vuelta al aeropuerto de origen en caso de que el pasajero se encuentre en una conexión si su viaje ya no tiene razón de ser), bien en metálico, transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios, previo acuerdo firmado por el pasajero, o bien un transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero.

Compensación por retrasos de tres horas en vuelos de más de 1.500 kilómetros

En estos días de verano también se suceden los vuelos que parten con demora. Unos retrasos que pueden afectar gravemente al viaje si repercute a la conexión del vuelo. En estos casos, Aesa advierte de que si la demora es de cinco horas o más y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Además, cuando proceda, le corresponde, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

El reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios, previo acuerdo firmado por el pasajero. También recuerda que, en el caso de elegir el reembolso, al no llegar al destino con más de tres horas de retraso, el pasajero no generará el derecho a compensación, que sí estará vigente cuando se supere este plazo, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria. Además, debe demostrar que ha hecho todo lo posible para evitar el retraso. Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más. Van desde los 250 a los 600 euros.

Si la compañía no cumple con su obligación de proporcionarles la elección entre las tres opciones anteriores y el viajero opta por comprarse su propio billete, debe guardar el recibo y la nueva tarjeta de embarque para reclamárselos a la compañía aérea. «El transporte alternativo que le ofrezca la compañía ha de ser el que le permita llegar lo más rápidamente posible a su destino, incluyendo vuelos con otras compañías aéreas y otros posibles medios de transporte con condiciones comparables», detalla.

Aesa recalca que los pasajeros tienen derecho a una compensación económica que parte de 250 euros, en distancias de hasta 2.500 kilómetros; hasta 400 euros para vuelos intracomunitarios de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y 600 euros para conexiones con una distancia superior a 3.500 kilómetros. Si bien precisa que estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada al destino final.

Sin embargo, la aerolínea no tiene la obligación de abonar compensación si le ha informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado; le ha avisado entre dos semanas y siete días antes del vuelo programado y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de dos horas de antelación y llega al destino final con menos de cuatro horas de retraso; si le avanzado la cancelación con menos de siete días de antelación y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de un hora de antelación y llega al destino final con menos de dos horas de retraso; o la aerolínea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias y demostrar que ha hecho todo lo posible para evitarla. En esas circunstancias no se incluyen las huelgas de personal de las aerolíneas.

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