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El sector de las viviendas turísticas encara una nueva era en Andalucía. Lo hacen cuando ya suponen la mitad de la oferta de alojamiento de la región, con unas 116.000 inmuebles. De ellos, más de 55.000 están ubicados en la provincia de Málaga. ... El nuevo decreto que regula este sector y que pretende controlar el boom del mismo, elevar la calidad y profesionalizar esta actividad fija nuevas consideraciones. Esta es la nueva norma en cinco claves.
El nuevo marco legal defiende que «corresponde a los municipios atribuir los distintos usos del suelo y del patrimonio edificado, incluyendo el uso turístico compatible con las diversas tipologías de suelo, ya sea residencial, terciario u otro». En base a ello, se establece una modificación que aclara que «son los instrumentos de planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales las que pueden introducir, en su caso, las correspondientes exigencias sobre el uso compatible o complementario de este tipo de viviendas que sirven de alojamiento turístico, o introducir otro tipo de limitaciones sectoriales diferentes a las de ordenación turística de conformidad con los principios de proporcionalidad, objetividad, necesidad y seguridad jurídica». El texto del decreto precisa que «los ayuntamientos, por razón imperiosa de interés general, podrán establecer limitaciones proporcionadas a dicha razón, en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona. Dichas limitaciones deberán obedecer a criterios claros, inequívocos y objetivos, a los que se haya dado debida publicidad con anterioridad a su aplicación».
El nuevo decreto refuerza la figura legal de las empresas explotadoras de viviendas de uso turístico con el objetivo de profesionalizar la actividad, facilitar las relaciones con la administración turística y garantizar los derechos y deberes de las personas usuarias. Se trata de una medida para avanzar en la profesionalización del sector, que redundará en la mejora en las condiciones laborales de las personas trabajadoras. La norma detalla que «se entienden por empresas explotadoras de viviendas de uso turístico las personas físicas o jurídicas que sean cesionarias de la administración y gestión de una o más viviendas de uso turístico con independencia del título habilitante para ello, debiendo figurar como titulares de la explotación en la declaración responsable a que se refiere el artículo 9 del presente decreto».
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El decreto fija nuevos límites en cuanto a la capacidad de las viviendas turísticas que quedan establecidos en quince plazas si se trata del alquiler de un inmueble al completo y de seis plazas cuando sea en un piso que alquile por habitaciones. En ambos casos no se puede exceder de cuatro plazas por habitación, de las que dos deberán ser en camas que no sean literas.
El nuevo decreto actualiza los requisitos y exigencias de habitabilidad, acondicionamiento o servicios comunes, en aras de la mayor calidad en la prestación del servicio y protección de los derechos de los viajeros, como son los de superficie mínima por persona, el número de baños o la climatización, entre otros. Así, señala que el inmueble tiene que tener una dimensión mínima construida de 14 metros cuadrados por plaza, conforme a la superficie construida de uso principal que conste en la Sede Electrónica del Catastro. En todo caso, la superficie mínima construida de uso principal será de 25 metros o, en su defecto, la que determine el planeamiento urbanístico. Además, determina que los inmuebles tienen que disponer de dos baños si el número de plazas es superior a cinco y de tres baños si el número de plazas es superior a ocho. Los dormitorios y salones tendrán ventilación directa al exterior o a patios ventilados y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la administración local o autonómica por razones de competencia exima de su cumplimiento por motivos de protección arquitectónica. Además, las cocinas y cuartos de baños tendrán ventilación directa o forzada para la renovación de aire.
El decreto deja claro que los inmuebles deben estar suficientemente amueblados y dotados de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan, contar con televisor e información de canales, tomas de corriente en todas las estancias y con los suministros básicos que permitan su habitabilidad, tales como electricidad y agua corriente caliente y fría. Y detalla aspectos como que la cocina deberá estar provista de un mínimo de dos fuegos, horno o microondas y frigorífico; de utensilios adecuados a la capacidad de alojamiento (al menos vajilla, cubertería, cristalería, sartenes, ollas, cubiertos para servir, sacacorchos, abridor, tijeras, abrelatas y escurridor); de pequeños electrodomésticos (al menos batidora, tostadora o grill, exprimidor y cafetera); de mobiliario de almacenaje; de utensilios y kit de productos de limpieza y separación selectiva de residuos con el correspondiente detalle informativo. Además, señala que tienen que ofrecer ropa de cama, lencería, mantas o nórdicos y almohadas bien conservados en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición de la ropa de cama.
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