Borrar
Vista del salón de una vivienda turística. SUR
Claves para cumplir con el Registro Único de viviendas turísticas

Claves para cumplir con el Registro Único de viviendas turísticas

El próximo 1 de julio finaliza el plazo para inscribirse, un trámite imprescindible para poder operar en las plataformas de alquiler vacacional

Pilar Martínez

Málaga

Martes, 25 de febrero 2025, 10:45

Si tiene una vivienda turística seguro que tiene en agenda realizar el trámite para su inscripción en el Registro Único de alquiler vacacional. Todos los propietarios tendrán que cumplir con el decreto por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos que permitirá obtener un número de identificación que será imprescindible para operar en las plataformas de alquiler vacacional a partir del próximo 1 de julio. En este registro tienen que inscribirse no sólo las viviendas turísticas sino que también deben cumplir con este trámite las de cualquier modalidad de alquiler distinta del de vivienda habitual.

Concretamente, esta norma establece una serie de obligaciones y regulaciones en materia de información que se aplican a los servicios de alquiler de este tipo de alojamientos a modo de pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes usos, regulación y destinos de este tipo de alojamiento en todo el territorio nacional. Un trámite que hay que cumplir aunque ya se esté inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía.

La normativa, por tanto, opera sobre los alquileres turísticos, los de temporada, los de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales, señalan desde el Ministerio de la Vivienda, que detalla que «el ámbito objetivo comprende tanto los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de alquiler que prestan los anfitriones».

Así, los arrendadores están obligados a obtener un número de registro, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio en algunas de ellas y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles. Además, las plataformas están obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas, a garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible en los anuncios. Cabe recordar que el decreto entró en vigor el pasado 2 de enero y contempla un plazo de adaptación que finaliza el 1 de julio.

¿Cómo cumplir con esta norma?

Esta norma señala que el procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles competente. La solicitud contendrá la dirección específica de la finca y su código registral único; su referencia catastral; si se alquila una finca en su totalidad o una parte y el número máximo de arrendatarios que se pueden alojar en ella. También habrá que dejar constancia de si la vivienda está sujeta a algún régimen de autorización o inscripción previa administrativa, tales como una licencia o el documento que lo acredite. Asimismo, habrá que detallar la identificación de la categoría y los tipos de arrendamiento.

Una vez presentada la documentación, el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles procederá a la asignación automática e inmediata de un número de registro. Una vez comprobado que se cumple con los requisitos, se hará constar el número de registro y se comunicará al interesado. Si existiesen defectos en la documentación aportada y la persona interesada no los subsanase dentro de los siete días hábiles siguientes, se suspenderá la validez del número de registro, que la Dirección General de Planificación y Evaluación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana comunicará a todas las plataformas en línea de alquiler de corta duración para que eliminen o inhabiliten el acceso sin demora. Una vez que se disponga de este número, habrá que añadirlo en las diferentes plataformas de alquiler 'on line' donde se anuncie el alojamiento en cuestión.

¿Qué documentos hay que presentar?

La documentación necesaria para obtener el número de registro de pisos turísticos es la licencia de uso turístico, el certificado de habitabilidad y la referencia catastral y la dirección exacta del inmueble. Asimismo hay que indicar si la intención es alquilar la vivienda completa o por habitaciones, el número máximo de personas que podrán hacer uso de esta y mostrar que cumples todos los requisitos específicos de la comunidad autónoma en la que está ubicado el inmueble.

¿Qué pasos a dar?

Lo primero es acceder a la Sede Electrónica de los Registradores de España, pinchando en el botón que aparece al final de las instrucciones. Después hay que proceder a la autenticación para lo que será necesario contar con un certificado digital o DNI electrónico para validar la identidad. Seguidamente hay que acceder al formulario de alta y completarlo con los datos solicitados de la propiedad en cuestión. Finalmente se procede a la obtención del código único. Una vez validada la información, el propietario recibirá un número de registro de alquiler (NRA), imprescindible para la comercialización de tu vivienda en las plataformas turísticas. El coste de la inscripción es de 27 euros por solicitud, a los que se añaden impuestos y posibles retenciones.

¿Cuál es la vigencia de este registro?

La norma precisa que cada doce meses se debe aportar un modelo informativo de arrendamientos de corta duración para cada categoría y tipo de arrendamiento. Es importante tener claro que la norma es de obligado cumplimiento. Si no se registra el inmueble no podrá anunciarse en las plataformas digitales (OTAs), lo que conllevará sanciones económicas, así como la posible suspensión de la propiedad como alquiler turístico.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur Claves para cumplir con el Registro Único de viviendas turísticas