Los tripulantes de cabina de Ryanair han anunciado seis días de parón en plena operación salida veraniega. En concreto, los sindicatos USO y Sitcpla han convocado una huelga que arrancará la próxima semana y pondrá en jaque las vacaciones de miles de españoles, entre ellos de quienes viajen desde Málaga. La intención de esta iniciativa es lograr que la empresa retome las negociaciones del primer convenio colectivo. Las jornadas de inactividad están fijadas cara a los próximos 24, 25, 26 y 30 de junio, así como el 1 y 2 de julio con una duración de 24 horas para las diez bases que la aerolínea tiene en España: Madrid, Málaga, Barcelona, Alicante, Sevilla, Palma, Valencia, Girona, Santiago de Compostela e Ibiza. ¿Estás afectado? FACUA-Consumidores en Acción advierte a todos los pasajeros que tienen derecho a compensaciones de al menos 250 euros y a la devolución del importe del billete y de los gastos que pudieran haber tenido que hacer frente si su vuelo resulta cancelado.
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En este sentido, desde la asociación de consumidores indican que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de pautas. En concreto, el artículo 7 de la normativa recoge que «los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto».
La asociación también recuerda a la aerolínea que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 determinó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto «circunstancias extraordinarias» -que exime de entregar las cantidades- por lo que la compañía tampoco puede negarse a las compensaciones que se le exijan.
Como excepciones -según Facua- la aerolínea no debe afrontar dichos pagos si informa a los usuarios de la cancelación «al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista» o «entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista si se le ofrece un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso».
Tampoco si se les comunica «con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrece tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso».
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Conforme al artículo 7, la compañía podría reducir estas compensaciones en un 50% en el caso de que ofrezca un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial «que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos», «que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros» o «que no sea superior a cuatro horas» para el resto de vuelos.
En cualquier caso, FACUA también señala que los afectados por las posibles cancelaciones siempre tendrán derecho al reembolso integro del billete «en siete días», o a un transporte alternativo hasta el destino final, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 261/2004.
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Además, los usuarios también podrán reclamar cualquier otro tipo de daños, con independencia de su naturaleza, que hayan podido sufrir como consecuencia de la cancelación: hoteles, viajes organizados, vuelos de conexión, etc., e incluso daños morales por haber perdido sus vacaciones o parte de ellas, entre otros posibles supuestos.
Si la cancelación ocurriese próxima al horario de salida del vuelo, la asociación recuerda que el artículo 9 de la normativa europea obliga a las aerolíneas a ofrecer a los pasajeros afectados «comida y refrescos suficientes», alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.
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