¿Puede mi empresa obligarme a volver a la oficina? La respuesta, como suele ocurrir, es «depende». Hay dos situaciones diferentes en función de si el trabajador fue contratado ya en remoto o si el teletrabajo fue algo sobrevenido a raíz de la pandemia. En ... el primer caso existen más posibilidades de esquivar la vuelta a la oficina, aunque tampoco hay un 100% de garantía.
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Si un trabajador se incorporó a una empresa desde el principio en remoto y así lo indica su contrato de trabajo, la dirección no puede obligarle sin más a acudir a la oficina, ya que se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y hay un procedimiento legal que tiene que cumplir para realizarla. La Ley establece que este tipo de modificaciones estarán permitidas «cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción», según recuerda Cristóbal García, socio del Departamento Laboral de Garrigues en Málaga.
Si la modificación afecta a menos del 10% de la plantilla de una empresa, el procedimiento se hará de manera individual. La empresa enviará a cada empleado un preaviso para informarle de la modificación, acompañado de una justificación. El afectado tiene tres opciones: aceptarlo, impugnarlo o bien extinguir el contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado. Si lo impugna, será el juzgado de lo Social el que dirimirá si hay causa suficiente para ese cambio de condiciones de trabajo. Si hay más de un 10% de la plantilla afectada por esta medida, tendrá que abrirse un periodo de consultas con la representación de los trabajadores, de forma similar a lo que ocurre con los ERE.
¿Qué ocurre con los trabajadores que antes de la pandemia trabajaban en oficina y a raíz de aquellas circunstancias pasaron a operar en régimen remoto o híbrido? «En estos casos lo normal es que se haya firmado un pacto de teletrabajo y estos pactos suelen incluir una cláusula de reversibilidad, que establece en qué condiciones la empresa o el trabajador puede decidir la vuelta al trabajo presencial», explica García.
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