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¿Puedo reclamar al banco que me devuelvan el dinero si he sido víctima de una ciberestafa? La respuesta corta es no, al menos para la mayoría de los casos de 'phishing'.
La última memoria de reclamaciones del Banco de España, correspondiente a 2022, revela ... que las reclamaciones motivadas por operaciones fraudulentas con tarjetas o transferencias no sólo encabezan el listado de causas de la reclamación (30,3%) por segundo año consecutivo, sino que en un solo año se han doblado, pasando de las 4.955 reclamaciones en 2021 a 10.361 en 2022. Y prácticamente la mitad de estas reclamaciones fueron inadmitidas.
¿Por qué? Porque en muchos casos de estafas mediante 'phishing', el usuario sí autoriza el pago, por lo que las entidades alegan que no están facultadas a revocar ese pago que formalmente sí cumple con el requisito de ser debidamente autorizado. Y el Banco de España respalda esta postura: « Nos encontraríamos ante operaciones autorizadas, por ejemplo, cuando se trate de pagos, ya sea con tarjeta -física o vinculada a una aplicación de pago móvil- o por transferencia -ordinaria, inmediata, a un cajero automático, etc.-, realizados por un usuario en la creencia de que estaba comprando (o incluso vendiendo) un producto anunciado en un sitio web, arrendando un inmueble o contratando un servicio. Sin embargo, después de efectuar el pago, sucede a menudo que dicho usuario se percata de que ha podido ser víctima de una estafa, pues no recibe el bien adquirido, no existe el inmueble que alquiló, el receptor del pago lo ha bloqueado y ya no contesta a sus llamadas o mensajes, etc. Dado que la orden de pago fue correctamente autorizada, de forma presencial o telemática, con los elementos de autenticación y autorización previstos al efecto, cursándose instrucciones a su entidad en ese sentido, esta no podría revocar la operación sin autorización del beneficiario del pago», expresa el regulador en su memoria.
Así, la única vía que les queda a las víctimas de este tipo de fraudes es denunciar a los autores del fraude, con la dificultad que eso supone. «La valoración de la posible existencia de un vicio en la formación del consentimiento del cliente bancario no pertenece al ámbito de competencias de este departamento y debe ser determinada, de considerarlo así las partes, por los órganos jurisdiccionales», concluye el Banco de España.
¿Qué fraudes son considerados como tal por el Banco de España? Pues aquellas operaciones en las que no se puede demostrar que fueran debidamente autenticadas previa ejecución del pago.
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