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El Tribunal Supremo ha reabierto la causa contra Camilo de Ory por los mensajes que difundió en su cuenta de Twitter sobre el rescate del pequeño Julen, fallecido el 13 enero de 2019 tras caer a un pozo en una finca de Totalán.
El alto ... tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por los padres del pequeño, José Roselló y Victoria García, contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que en diciembre de 2019 decidió archivar la causa al considerar que no había delito.
La Sección 29 de la Audiencia madrileña concluyó que los mensajes difundidos por De Ory eran de un «evidente mal gusto» -este periódico ha optado por no reproducirlos- y carecían de «valor literario o humorístico», como trató de argumentar en su defensa el escritor segoviano.
La Audiencia Provincial entendió que esos tuits no iban dirigidos contra los familiares del menor, «quienes al parecer tuvieron conocimiento de su contenido a través de terceras personas», ya que fueron difundidos en una red social.
En cambio, el Supremo argumenta ahora que para la comisión del delito no es necesario que tales expresiones se dirijan directamente a los ofendidos, pues «si la proyección es social, también lo es a los padres de Julen», reza la resolución judicial.
El alto tribunal coincide con la Audiencia en que era «perfectamente comprensible» que sus mensajes ocasionaran un «profundo malestar» a los padres del menor, «contribuyendo a acrecentar el dolor que padecían como consecuencia de la pérdida trágica de su hijo menor».
Sin embargo, el tribunal provincial resolvió en 2019: «Una cosa es que las referidas expresiones sean abiertamente censurables y otra muy distinta es que puedan ser calificadas como delito contra la integridad moral. Podemos aceptar que se trata de actos humillantes y vejatorios, pero para ser considerado trato degradante es preciso algo más».
El Supremo discrepa de esta conclusión y califica la decisión de «prematura», en tanto que «debe celebrarse el oportuno juicio oral». El alto tribunal considera que es ahí donde deben practicarse las pruebas solicitadas por las acusaciones, valorarse, determinarse los elementos subjetivos y objetivos de delito, y tomar una decisión que resuelva la litis. «Cerrarlo antes es prematuro», recalca.
«Solamente en aquellos casos en que, con toda seguridad, el resultado de la decisión judicial ha de ser absolutorio, puede adelantarse esta resolución por el órgano instructor», precisa el documento judicial, que estima el recurso formulado por la abogada Antonia Barba, que representa a los padres de Julen.
La resolución del Supremo cuenta con el voto particular de un magistrado que no está de acuerdo con la decisión de reabrir la causa, al entender que, aunque los tuis puedan suponer una fuente de daño moral que podría justificar su condena al resarcimiento, «este puede hacerse por la vía civil».
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