Los hechos ocurrieron el 1 de junio de 2020, cuando ya había acabado el confinamiento, pero España estaba en plena desescalada en la que existían decenas de restricciones. La Guardia Civil abrió las puertas de un camión aparcado en una zona totalmente aislada, encontrando dentro del mismo cocaína, marihuana y hachís con un valor de mercado superior al millón de euros: habían detenido el transportista.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a seis años y medio de prisión a un ciudadano británico por un delito contra la salud pública por la posesión de todas estas sustancias; una resolución que llega después de que el condenado recurriese la primera sentencia alegando que él solo transportaba una mercancía, pero sin saber en qué consistía; un argumento que no le ha valido al tribunal.
Según los hechos probados que se pueden leer en la citada sentencia, aquel día de hace dos años, el condenado tenía estacionado su camión (propiedad de él y de su esposa) en la explanada de la Venta Pula, un lugar «aislado», según el tribunal, en el municipio de Ojén. Sobre las 20.30, apareció una segunda furgoneta -en este caso de alquiler- y arrendada por una persona «no juzgada», que se situó en la parte trasera del camión.
Entonces -y siempre según el relato de los hechos probados- «personas aún desconocidas» procedieron a cargar en el interior del camión diversas cajas. A continuación, esta segunda furgoneta regresó a una casa de campo aislada situada en un polígono de Alhaurín el Grande, que estaba siendo vigilada por funcionarios adscritos al Órgano de Coordinación de Narcotráfico de la Guardia Civil.
Una vez producido el intercambio, agentes de la policía realizaron la inspección de la primera furgoneta (propiedad del ciudadano británico). El camión estaba prácticamente vacío, aunque sí que había unas cajas, «perfectamente embaladas y distribuidas en bolsas y paquetes» que contenían diferentes sustancias estupefacientes. En concreto, los funcionarios encontraron 20.179 gramos de cocaína con una pureza del 74,9% con un valor en el mercado ilícito de 708.880 euros; 50.358 gramos de hachís con una pureza de 38,9% y un valor en el mercado ilícito de 85.250 euros; y 234.859 gramos de cogollos de marihuana, con un valor en el mercado ilícito de 412.330 euros. Asimismo, se intervinieron 105 euros y 385 libras.
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Un «encargo»
Tras la condena en primera instancia, la defensa del ciudadano británico sostuvo que éste ignoraba que las cajas que se encontraba en el interior del camión del que era conductor contenían sustancias estupefacientes, ya que su empresa había sido contratada para transportarlas al Reino Unido y se limitó a cumplir el encargo recibido, «habiendo actuado en el cumplimiento de su profesión con la diligencias que le era exigible», explicaron, por lo que consideraban que incurrió en un error de «prohibición invencible» que no le hacía merecedor de reproche penal alguno.
En la resolución del recurso, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga señala que la intervención de las fuerzas de seguridad se produjo al tener conocimiento la Guardia Civil de la existencia de una vivienda (la de Alhaurín el Grande) en donde se podrían ocultar drogas destinadas al tráfico, detectándose que en los últimos días de mayo de 2020 se habría incrementado tal actividad. «Por tal motivo se estableció un dispositivo de vigilancia el día 1 de junio en el curso del cual se observó la salida de dicha vivienda de una furgoneta de alquiler que se dirigió a la explanada de la Venta Pula en donde se encontraba estacionado el vehículo del acusado», insisten los jueces, que resaltan que posteriormente al hallazgo de la droga se realizó un registro en la vivienda, en donde se encontraron claras evidencias de estar siendo utilizada para el almacenaje de este tipo de sustancias, aunque no se llegó a detener a nadie relacionado con la misma.
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Aparte de la posesión de la droga, la primera sentencia ya había tomado en consideración las circunstancias que rodearon su carga, «que le llevaron a la convicción de que el acusado no podía desconocer que se trataba de sustancias estupefacientes, por lo que su actuación fue dolosa», insisten, ya que consideran que en caso de transporte de drogas, conforme a la teoría del asentimiento, se entiende que «quien se pone en situación de ignorancia deliberada sin querer saber aquello que puede y debe conocer asume y acepta todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa», afirman. Por ello, mantienen la condena al acusado de seis años y medio de prisión, y le imponen al acusado una multa de 3.124.800 euros.
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