El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia por la que un policía local había sido condenado a cinco meses de cárcel tras disparar a un conductor temerario. Sucedió en junio de 2017 y, según señala el Alto Tribunal andaluz, las ... fuerzas y cuerpos de seguridad se hallaban en esa época en alerta por riesgo de atentados terroristas. De ahí que la Sala entienda que la actuación del agente no fue desproporcionada ante la conducta del perjudicado, que resultó herido.
Publicidad
Los hechos ocurrieron el día 11 de junio, en torno a las 05.30 horas. El funcionario, que se encontraba de servicio e iba perfectamente uniformado, vio que un vehículo se aproximaba a gran velocidad y que, incluso, llegó a derrapar. El agente se acercó al automóvil para dar el alto al conductor, que «frenó muy bruscamente hasta que detuvo la marcha», quedando el turismo torcido e invadiendo parte de un paso de peatones.
Tal y como recoge la sentencia del TSJA, el agente conminó al hombre a que pusiera las manos en el techo del coche, pero el conductor no hizo caso a la indicación y bajó la mano hacia el freno de mano. Fue entonces cuando, "por circunstancias no esclarecidas" y de manera involuntaria, según el fallo, el policía detonó el arma, que no contaba con un dispositivo de seguridad. La bala atravesó la puerta delantera y alcanzó al perjudicado, que se alejó del lugar a gran velocidad.
En relación a lo sucedido, al contrario de lo que estimó anteriormente la Audiencia Provincial de Málaga, el Alto Tribunal andaluz entiende que las fuerzas y cuerpos de seguridad "se hallaban en esa época en alerta por riesgo de atentados terroristas" y señala que en distintos países se habían perpetrado "utilizando vehículos a motor en circulación como medios agresivos". Además, señala que, aunque era de madrugada, había tránsito en la calle porque era feria.
En este contexto, la Sala ha apreciado que el policía "obró de modo proporcionado" al desenfundar el arma reglamentaria ante el automóvil que llegaba al lugar de forma "nada tranquilizadora". En consecuencia, los magistrados han estimado el recurso que interpuso el acusado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.
Publicidad
El TSJA acoge así la tesis de la defensa que argumentó que, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y de la época en que el mismo se produjo, su cliente «obró de modo proporcionado al mostrar el arma reglamentaria como protección disuasoria para proteger a los viandantes y garantizar su propia seguridad, no siéndole tampoco reprochable el hecho de que ésta se disparara en el curso de la secuencia acaecida».
Así, al revisar la prueba practicada el Tribunal concluye que «al desenfundar el arma reglamentaria ante el automóvil que llegaba al lugar de la forma nada tranquilizadora ya descrita obró de modo proporcionado y acorde al ejercicio de sus funciones» y considera «clara» la «ausencia de una conducta gravemente imprudente atribuible al agente».
Publicidad
En este punto, entiende que «ante tan alarmante conducción y teniendo en cuenta tanto las circunstancias de alerta como la presencia de viandantes en la zona, el acusado desenfundó la pistola reglamentaria que portaba, la mostró al conductor del automóvil y, siguiendo el protocolo de seguridad, le ordenó que colocara las manos contra el techo interior», lo que el conductor no hizo.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.