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Su caso supuso un cataclismo en el deporte malagueño. J. C. C. F., de 47 años, era un histórico del fútbol base local cuando la policía lo arrestó y comenzó a aflorar un pasado de abusos y proposiciones lascivas a menores a los que ... entrenó entre 2011 y 2016, cuando fue detenido e ingresó en prisión.
La Fiscalía llegó a pedir para él más de 100 años de cárcel por 55 delitos sexuales sobre 25 víctimas. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial lo condenó a 30 años y 11 meses por 17 delitos sobre 13 víctimas. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rebaja la pena a 18 años por seis delitos a cinco víctimas.
La sentencia, dictada por la Sección de Apelación del TSJA el pasado día 3, estima parcialmente el recurso interpuesto por la defensa de J. C. C. F., que ejerce el letrado Agustín Martínez, conocido por ser el abogado de La Manada, y tumba los de las acusaciones pública y particular.
El fallo, al que ha tenido acceso SUR, desmenuza a lo largo de 96 páginas los argumentos de unos y otros. En resumen, absuelve al entrenador de nueve de los 17 delitos por los que se le condenó, lo que implica que ocho víctimas han dejado de serlo a ojos del tribunal. No obstante, aún cabe recurso al Supremo.
La sentencia original establece que el condenado mantuvo «de forma intencionada y conscientemente» conversaciones de contenido sexual por teléfono con los menores, además de realizar diversos actos de carácter sexual con algunos.
Para ello, continúa la resolución, «se aprovechó de su condición de primer y segundo entrenador, utillero o colaborador», labores que ejerció en el Málaga Club de Fútbol, en el equipo del San Félix –filial del Málaga– y en Club de Fútbol Alhaurín de la Torre.
El delito más grave por el que se le condenó en primera instancia fue por abuso sexual respecto a tres de los menores, de entre 12 y 16 años de edad. En la resolución se señala, entre otros, el caso del más pequeño de ellos, al que el procesado, que era su entrenador en el Málaga, realizó tocamientos, entre otros actos sexuales.
Respecto a una de las víctimas, que además fue por la que se destapó el caso, se habrían producido varios episodios en distintos momentos en el tiempo. El TSJA absuelve al condenado de uno de los delitos de abusos sobre este menor por los que lo condenó la Audiencia debido a que, cuando ocurrieron los hechos, en 2016, tenía más de 16 años, que es la edad mínima del consentimiento, y ya no existía prevalimiento de superioridad puesto que dejó de ser su entrenador en 2012. Eso le ha supuesto una rebaja en la pena de cuatro años.
El TSJA lo exonera de otro delito de abusos sin contacto físico que sí consideró probado la Audiencia, lo que le ha restado otros dos años de prisión. Tampoco aprecia el cargo de embaucamiento sobre otra de las víctimas por la edad de la misma –16, cuando debía tener máximo 13 para la existencia de este delito, con arreglo al Código Penal antiguo–, lo que anula otra pena de dos años.
La Sala entiende que el «ambiente» entre el entrenador y algunos menores «destilaba la provocación sexual», pero considera que no se dan los seis delitos de corrupción de menores en grado de tentativa por las que la Audiencia le impuso 30 meses. Lo mismo ocurre con los cargos por exhibición de material pornográfico a menores, por los que se le impuso una condena de 17 meses, ahora anulada.
Por último, respecto a otro de los delitos de abusos sexuales, el TSJA modera la pena a su límite interior –cuatro años, en lugar de los cinco de la Audiencia– tras entrar a valorar la gravedad del hecho, «unos tocamientos por encima del pantalón».
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