Viajaban con su vehículo por la AP-6 cuando a la altura del peaje de El Espinar (Segovia) se toparon con un control operativo de la Guardia Civil de drogas, armas y objetos robados. Parecía algo rutinario hasta que a los integrantes del coche (tres ... hombres y una mujer) se les ordenó que bajaran del coche para practicarles un cacheo corporal superficial. El de la mujer se realizó más tarde porque tuvieron que avisar a una agente femenina.
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Los agentes les pidieron que se dirigieran a las escaleras de una de las isletas donde se sitúan las cabinas y los cajeros. Con la ayuda de uno de los agentes ahora condenados, para que actuara de apoyo, el otro agente les ordenó que se quitasen los zapatos, diesen la vuelta a los calcetines y se bajasen los pantalones y los calzoncillos. Tras la negativa a esto último, amenazó a uno de ellos con detenerle si no lo hacía. A otro de los jóvenes le mandó además que se levantase los genitales.
Ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año y medio de prisión y seis años de inhabilitación a estos dos agentes de la Guardia Civil. Desestima así los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que les impuso las citadas penas de prisión e inhabilitación por tres delitos contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas. Una tercera agente fue absuelta.
Según los hechos probados, esta forma de ser registrados, sin motivo suficiente y contraviniendo de forma expresa los protocolos de actuación, de los que eran conocedores, «causaron en las tres personas sometidas a dichas prácticas una humillación objetiva, que se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación en los sometidos a esa práctica». Todos estos hechos los presenció desde lo alto de la escalera el agente que cubría la actuación de su compañero y «pese a ello nada hizo por evitarlo».
El Supremo concluye que los agentes actuaron con «absoluta gratuidad» e incumplieron la instrucción publicada en septiembre de 2005 por el Ministerio del Interior sobre la práctica de las diligencias de registro personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esa instrucción fue sustituida este año por otra de la Secretaria de Estado de Seguridad que regula el «procedimiento integral de la detención policial», aunque mantiene el contenido y directrices esenciales de aquella. «Aunque se trate de desnudos contemplados por persona del mismo sexo, la gratuidad de su práctica, sin justificación, integra un acto de humillación relevante en relación con el bien jurídico protegido», señala la sentencia.
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Añade que es precisamente «esa gratuidad de la exigencia del desnudo integral, la que determina la cosificación de los registrados, el atentado a su dignidad, la humillación que determina la conducta típica». En este caso, explica la resolución, «aunque se trate de desnudos contemplados por persona del mismo sexo, la gratuidad de su práctica, sin justificación, integra un acto de humillación relevante en relación con el bien jurídico protegido».
La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Andrés Palomo, indica que la «relevancia de la humillación acaecida en autos, aunque no medió contacto físico en práctica de desnudo integral, pues no existía autorización normativa para que los agentes la ordenaran, obraron con abuso de su función; sin justificación alguna plausible, ya que en su momento no se dejó la obligada constancia escrita de la misma y el hecho probado, de obligada observancia, en motivo por error iuris, afirma esa falta de justificación, al negar motivación suficiente, que en la fundamentación, identifica con gratuidad absoluta».
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En cuanto al agente que contempló los hechos desde lo alto de la escalera y no hizo nada por evitarlos, el tribunal rechaza la alegación relativa a que no cometió ningún delito. «Bastaba si era de superior empleo al otro agente acusado, que le ordenara cesar en ese registro con desnudo integral; y si no lo era, acudir al agente que allí tenía el mando operativo, que, conforme al relato probado, era un tercer agente», concluye la Sala.
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