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A prisión por desfigurar el rostro a otro hombre al empujarlo contra una barandilla en Huelin

A prisión por desfigurar el rostro a otro hombre al empujarlo contra una barandilla en Huelin

El TSJA le ha impuesto tres años de prisión, rebajando en dos años la pena que dictó la Audiencia Provincial al considerar que la intención del acusado era ocasionar lesiones a la víctima, pero no de tanta gravedad

Martes, 18 de junio 2024, 14:27

Un hombre tendrá que cumplir tres años de cárcel por el violento empujón que propinó a su ex compañero de trabajo por la espalda, provocando su caída sobre una barandilla en el Paseo de Huelin. La víctima, como se expone en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), sufrió varias fracturas faciales y necesitó 109 días para su curación, pese a lo que el rostro le ha quedado desfigurado por las cicatrices.

Los hechos ocurrieron el 10 de enero de 2022 en la plaza Eduardo Maldonado Leal, del parque de Huelin. Según se expone en la resolución, el acusado y el perjudicado se conocían porque habían trabajado juntos anteriormente, e iniciaron una conversación que derivó en una discusión. En un momento dado, la víctima decidió zanjar la pelea y se dio la vuelta para alejarse del procesado.

De acuerdo con el Alto Tribunal andaluz, el hombre aprovechó que el perjudicado se encontraba de espalda para atentar contra su integridad física y propinarle un empujón que hizo que se golpease el rostro y la zona bucal contra la barandilla junto a la que se encontraba.

Como consecuencia de ello, según el informe del médico forense, sufrió varias heridas en el labio y el mentón y la fractura de varios huesos de la cara -seno maxilar izquierdo, órbita ocular, hueso mandibular- y la pérdida de tres piezas dentales. A causa de la agresión, expone el TSJA, a la víctima le han quedado «importantes cicatrices» que desfiguran moderadamente el rostro «de manera visible y permanente».

Además, los magistrados apuntan a que la víctima de las lesiones ha tenido que someterse a varias intervenciones quirúrgicas para la reducción de las fracturas faciales y su fijación con placas y tornillos, así como otros tratamientos maxilofaciales para reparar la oclusión dental y la estabilización de otras piezas dentales.

El agresor fue condenado en primera instancia por la Audiencia Provincial de Málaga, que le impuso cinco años de cárcel por un delito de lesiones con deformidad y la concurrencia de la agravante de alevosía. El Alto Tribunal andaluz ha rebajado dicha condena en dos años tras estudiar el recurso de apelación que presentó la defensa del acusado y llegar a la conclusión de que, pese a la intención del encausado, no preveía el alcance de las heridas que sufrió por el empujón.

«No cabe duda de que el autor de semejante agresión albergaba el propósito de causar daños corporales a la víctima, y por tanto hubo de representarse alta probabilidad de que perdiera el equilibrio, cayera al suelo y se lastimara», expone, para continuar señalando que el autor no preveía lesiones «de tanta gravedad como las que sufrió» el perjudicado «al impactar su cara con el hierro con el que desafortunadamente tropezó en la trayectoria de la caída».

De ahí que finalmente el TSJA haya revocado la sentencia parcialmente para condenarlo a la pena de tres años como autor de un delito doloso menos grave de lesiones en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave, concurriendo en el primero la circunstancia de alevosía.

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