La policía lo consideraba un depredador sexual que ofrecía regalos a adolescentes para ganarse su confianza y conseguir fotos sexuales o, incluso, llegar a realizarles tocamientos. La Fiscalía pidió para él una pena de 20 años de cárcel. Y aunque llegó a ser condenado por la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha tumbado ahora la sentencia y lo ha absuelto del delito de corrupción de menores por el que venía siendo investigado.
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La resolución del Alto Tribunal andaluz es la secuencia de cómo un procedimiento armado en la fase de instrucción con cuatro supuestas víctimas se ha ido diluyendo como un azucarillo hasta llegar a una sentencia absolutoria. Los magistrados han terminado exonerando a porque, a su juicio, falta la piedra angular de la acusación: el testimonio de la principal víctima, que no ha sido localizada para que acudiera al juicio ni se tuvo la prevención de tomarle declaración al inicio como prueba preconstituida.
El acusado, un ciudadano irlandés de 73 años, se sentó en el banquillo de los acusados en el otoño de 2023 para enfrentarse a 20 años de cárcel que pedía para él la Fiscalía por delitos de corrupción de menores sobre cuatro adolescentes. Tras el juicio, la Sección Novena de la Audiencia Provincial dictó sentencia en la que se le absolvió de los cargos por tres de las víctimas y se le condenó sólo por una de ellas -la principal, un menor identificado como M.- a ocho años y medio de cárcel.
Sin embargo, su defensa recurrió la condena alegando que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia y que no se había aplicado la circunstancia eximente o atenuante relativa a la afección psiquiátrica diagnosticada por el médico forense, que determinó que el procesado sufría paidofilia, que es la excitación o placer sexual a través de actividades con menores de edad.
El TSJA ha estimado el recurso al considerar que la principal prueba de cargo era el testimonio de M., que declaró en la policía y también en el juzgado al inicio del proceso, pero que luego no pudo ser localizado para su comparecencia en el juicio y tampoco se le tomó declaración en presencia de todas las partes para que se pudiera utilizar como prueba preconstituida.
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En consecuencia, el procesado ha sido absuelto del único de los delitos por los que había sido condenado, aunque la Fiscalía aún puede recurrir al Tribunal Supremo.
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