En los últimos años se ha disparado el número de rescates que se practican en las montañas de la provincia, con puntos especialmente frecuentes como el parque natural de las Sierras Tejeda, Almijara y Alhama, el parque nacional de la Sierra de las Nieves, o el Pico de La Concha, en Marbella, entre muchos otros. El auge de deportes como el 'trail' o el senderismo y el creciente interés por coronar alguna de las cimas más altas de la accidentada geografía malagueña, están detrás de esta tendencia al alza. Cada vez que se moviliza uno de estos operativos, surge la pregunta recurrente de si los rescatados por la Guardia Civil o los bomberos del Consorcio Provincial tienen que abonar algo por ello. Y la respuesta es clara y contundente por ambos organismos: No.
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Así lo explican a SUR fuentes del Instituto Armado en la provincia, que destacan que "en ningún punto del territorio nacional la Guardia Civil cobra nada por intervenir en un rescate en montaña", incluso aunque se trate de una imprudencia manifiesta. Para ello, la Benemérita cuenta con un equipo especializado, el EREIM, que en el caso de la provincia tiene su base en Álora. Desde allí los agentes se desplazan en helicóptero hasta la zona montaña en la que surja el aviso y, como decíamos anteriormente, en ningún supuesto, incluso aunque la conducta de los excursionistas pueda considerarse una imprudencia, se gira ninguna factura a los rescatados.
En similares términos se expresan desde el Consorcio Provincial de Bomberos, al manifestar que, en ningún caso ni supuesto, la actuación de los efectivos conlleva un coste económico para los rescatados. No ocurre lo mismo, sin embargo, en otras comunidades autónomas del país. Así, los expertos de la firma DAS Seguros recuerdan que en Cataluña, Navarra, Asturias, País Vasco, Cantabria, Castilla y León y Canarias se podrá imponer una tasa "bajo determinadas circunstancias y en relación a los medios utilizados para el rescate". En esos casos, se refiere a los medios autonómicos desplegados, como la policía de cada comunidad o a las emergencias sanitarias.
En España se rescata a más de 3.000 personas al año en las montañas de todo el país. Desde DAS Seguros recuerdan que, según la legislación estatal, una persona siempre debe ser rescatada. La Constitución Española dicta, en el artículo 104, la creación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que, bajo la dependencia del Gobierno cental, "tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana".
Siguiendo este mandato, aparece publicada en el BOE la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En esta ley se establece, entre otras cosas, la obligación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de "auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa". Por lo tanto, esta ley recoge, tanto en sus disposiciones generales, como en los epígrafes específicos para cada grupo de los Cuerpos del Estado y Policías Autonómicas, "la obligación de la protección y auxilio de las personas".
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En líneas generales, los expertos de la compañía aseguradora recuerdan que los rescates en España no suponen un coste adicional para el ciudadano afectado, de manera que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "actúan de forma totalmente gratuita". Sin embargo, la primera comunidad autónoma que cambió dicho supuesto fue Cataluña, aprobando la modificación de la Ley de Medidas Financieras en 2005, por la cual, se puede imponer una tasa "bajo determinadas circunstancias, especialmente en casos de imprudencias, como la falta de equipamiento u omisión de observar una alerta meteorológica, por ejemplo, e incumplimientos, tales como acceder a zonas de acceso prohibido, con unas tasas previamente fijadas".
Además de Cataluña, son varias las comunidades que han aprobado leyes similares, en orden cronológico: Navarra también desde 2005, Asturias desde 2010, País Vasco y Cantabria desde 2011, y Castilla La Mancha y Canarias desde 2012. Más allá de lo anterior, desde DAS Seguros recomiendan que, para una mayor tranquilidad, "debe suscribirse un seguro que incluya esta cobertura". También merece la pena recordar cómo, con carácter general, los seguros federativos incluyen los gastos de traslado o evacuación del accidentado desde el lugar del accidente hasta el centro hospitalario "con una cobertura muy amplia o incluso ilimitada", apostillan.
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No obstante, también hay que advertir que las mismas pólizas, en ocasiones, excluyen la cobertura en aquellos casos en los que el rescate, búsqueda o salvamento haya tenido lugar como consecuencia de "una imprudencia temeraria del asegurado". "Esto nos lleva una vez más al espinoso tema de dónde colocar el límite de la imprudencia en actividades en las que, tanto por el escenario en el que se desarrollan, como por la actitud que adoptamos al acometerlas, nos estamos sometiendo, voluntaria y conscientemente, a unos riesgos que claramente son superiores a los socialmente adoptados como normales”, sostiene Nacho Sáez en la publicación Desnivel.
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