Borrar
Los acusados, en el segundo juicio celebrado por la muerte de Pablo Podadera. FRANCIS SILVA
Caso Pablo Podadera: el TSJA confirma las condenas por asesinato, pero absuelve a los acusados de encubrimiento

Caso Pablo Podadera: el TSJA confirma las condenas por asesinato, pero absuelve a los acusados de encubrimiento

El alto tribunal andaluz resalta que los procesados por matar al joven dirigieron los golpes a la cabeza para hacer «el máximo daño posible»

Martes, 11 de enero 2022, 00:33

El 20 de abril de 2017, Pablo Podadera salió de marcha con sus amigos al Centro de Málaga para celebrar su 22 cumpleaños. Se topó con una pelea en la puerta de una discoteca y trató de mediar apaciguando los ánimos. Al final, el agredido fue él, que era ajeno a la reyerta. Y le costó la vida.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las penas por asesinato para los dos jóvenes acusados de matarlo a golpes, pero ha absuelto a los dos que inicialmente habían sido condenados por encubrimiento, según esta resolución, al que ha tenido acceso SUR.

Su caso ha sido juzgado dos veces por sendos jurados populares y acumula ya cuatro sentencias, por lo que resulta necesario, para no perderse en el laberinto judicial, explicar el contexto.

La primera resolución, dictada por la Audiencia Provincial tras la deliberación de un jurado, condenó a los agresores, aunque consideró que cometieron un delito de lesiones en concurso con uno de homicidio imprudente (tres años y dos meses de cárcel), y absolvió a los encubridores.

La segunda, dictada por el TSJA, anuló la anterior y ordenó repetir el juicio por «contradicciones manifiestas, esenciales y de posible influencia causal en el fallo«, considerando que debió haberse devuelto el acta al jurado por la magistrada-presidenta del tribunal.

Segundo juicio

La tercera, otra vez de la Audiencia malagueña tras la constitución de un nuevo jurado y la repetición del juicio este año pasado, condenó a los primeros por asesinato y a los segundos por encubrimiento.

La cuarta, que no será la última si las partes recurren en casación al Supremo, es la que acaba de dictar el TSJA y que confirma las condenas por asesinato, pero absuelve a los acusados de encubrimiento.

En esta nueva sentencia, fechada el 22 de diciembre, la Sala de lo Civil y Penal del tribunal andaluz desestima los recursos de las defensas de los condenados por la muerte de Pablo Podadera, para los que se mantienen las penas de 15 años de cárcel, respectivamente.

Sus alegatos se centraban principalmente en rechazar el dolo eventual -que a los acusados se les representara la posibilidad de que, con su acción, podían matar a Pablo- y la alevosía, circunstancias que la sentencia anterior apreció para considerar los hechos constitutivos de asesinato.

Las defensas insistieron en que los acusados no asumieron en ningún momento que con su agresión pudieran ocasionarle la muerte a Pablo y rechazaban la alevosía al entender que se produjo en un contexto de «contienda y tensión» al que la víctima se unió «deliberadamente», lo que, a su juicio, excluía el carácter sorpresivo del ataque.

Tras el visionado del vídeo, principal prueba de los hechos acaecidos, el TSJA expone dos argumentos que le lleva a considerar «razonables» las conclusiones alcanzadas por el jurado respecto a Alberto, uno de los acusados de asesinato, que fue el primero que atacó a Pablo.

«Enorme violencia de los golpes»

El primer argumento es la «enorme violencia de los golpes»: arma el brazo y hace un «movimiento corporal de acompañamiento» que incrementa notablemente la fuerza. «No es un golpe de forcejeo ni para simplemente hacer daño, es un golpe proferido para hacer el máximo daño posible en la circunstancia concreta en que se encontraban», establece el fallo.

La segunda es la «deliberada selección de la cabeza como destino de la agresión». Dice el TSJA: «El movimiento de Alberto es forzado, porque busca la zona lateral de la cabeza de la víctima. El golpe habría sido mucho más natural dado en la espalda o costado, que tenía a su fácil alcance«.

La Sala concluye que seleccionó «deliberadamente» la zona del cuerpo que puede causar un desvanecimiento y la muerte, aunque no se trate de un resultado asegurado. El tribunal insiste en que Pablo Podadera, por más que existiera una situación de tensión, «de ningún modo podía esperar el ataque de uno de los presentes, con quien ni se había encarado ni tenía al alcance de la vista».

«Se percibe perfectamente cómo Alberto presencia la discusión de Pablo con otra persona, y cómo tiene tiempo de decidir desde dónde y cómo propina el puñetazo. Se lo piensa y actúa en un momento en que la víctima en absoluto estaba pendiente de él«, explica la nueva sentencia.

El alto tribunal andaluz entiende que su puñetazo supuso «un brutal cambio cualitativo de la situación» que se estaba produciendo y que «sin duda» puede calificarse como inesperado.

«Hay, pues, una selección de medios, modos y formas que tendían directa o especialmente a asegurar, no el resultado, sino la ejecución, que permite apreciar alevosía y por tanto calificar la agresión como asesinato consumado, al haberse producido la muerte como consecuencia de la agresión iniciada con los dos puñetazos dados por Alberto», continúa.

Respecto a Alejandro, el segundo condenado por este delito, el TSJA matiza que de su agresión «no puede predicarse la misma fuerza o violencia física», por cuanto «la postura en que da la patada, mediante un salto, impide la acumulación de fuerza cinética».

Patada a la cabeza

Pese a ella, la Sala considera que existió dolo eventual en su conducta porque también seleccionó la cabeza como destino de la agresión: «La víctima se hallaba en el suelo, de espaldas a Alejandro, y éste decide propinarle una patada, pero no del modo que resultaría fácil (en la espalda o piernas), sino que salta para alcanzar la cabeza que ya había sido previamente golpeada con brutalidad».

Además, recuerda la sala, Alejandro presenció los golpes que dio Alberto a la víctima y su resultado (la caída al suelo), pese a lo que «decidió sumarse» y añadir una agresión más. «Alejandro sumó: su patada pudo ser finalmente más o menos contundente, pero buscó la cabeza para incrementar, el daño ya causado a la víctima», agrega el fallo.

En cambio, el TSJA sí admitió las apelaciones de los dos procesados por encubrimiento, sobre los que pesaban penas de 14 meses de prisión y que ahora han sido absueltos. Hay un tercer encartado bajo esta misma acusación que no se presentó a los juicios y ha sido declarado en rebeldía.

En el caso del portero de la discoteca a cuyas puertas sucedieron los hechos, para la Sala no puede existir delito de encubrimiento pues su conducta «no entorpeció la labor de la policía», ni hubo una colaboración eficaz para que Alberto -al que conocía- eludiera la acción de la justicia.

«Es importante destacar que para incurrir en un delito de encubrimiento no basta con no colaborar activamente con la policía, o con no decir lo que se sabe en un interrogatorio informal de los agentes», detalla la resolución.

«Reproche moral, pero no penal»

Recuerdan los jueces del TSJA que debe existir un «acto de auxilio eficaz a quien huye de ella, o una personal intervención que dificulte la labor policial». El tribunal considera «neutro» el papel de este acusado, quien a su juicio «no sumó, pero tampoco restó». La Sala entiende que su conducta puede merecer «un reproche moral, pero no penal».

Respecto al segundo acusado de encubrimiento, que era amigo de Alberto, el alto tribunal recuerda que, cuando intervino en los hechos (le prestó una sudadera y le dejó usar su móvil), Pablo Podadera permanecía en estado crítico en el hospital, pero aún no había muerto.

La Sala recuerda que la modalidad de encubrimiento que se les atribuía sólo es punible en relación a determinados delitos, entre los que sí se encuentra el homicidio, pero no las lesiones, «que fue lo que él había presenciado».

Además, considera el tribunal que éste último acusado no llegó a colaborar con «ningún obstáculo realmente idóneo» para sustraer a Alberto a la acción de la justicia.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur Caso Pablo Podadera: el TSJA confirma las condenas por asesinato, pero absuelve a los acusados de encubrimiento