Multado por dar un puñetazo a otro que lo atacó antes en su despedida de soltero en Málaga

El TSJA ha sustituido la pena de un año de cárcel que se le había impuesto por una sanción económica, ya que considera que concurren circunstancias de legítima defensa

Martes, 25 de junio 2024, 00:53

Un hombre tendrá que pagar una multa de 540 euros por propinar un puñetazo a otro cuando se encontraba en Málaga celebrando su despedida de soltero. Según se expone en la sentencia, a la que SUR ha tenido acceso, el perjudicado cayó al suelo y, como consecuencia, quedó sangrando y con varios dientes rotos. El procesado fue condenado por la Audiencia Provincial a un año de prisión por el delito de lesiones, siendo este fallo revocado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al considerar que concurría la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa.

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Los hechos ocurrieron sobre las cinco de la madrugada del 9 de junio de 2017 en pleno Centro, en las inmediaciones de la calle Juan de Padilla. Según recoge la resolución, el hombre, que había llegado a Málaga el día anterior con sus amigos para celebrar su despedida de soltero, se vio envuelto en una discusión con otro individuo al que no conocía.

Este segundo, al parecer, propinó un puñetazo en la cara al primero, si bien no llegó a impactarle totalmente porque realizó una maniobra para esquivarlo. Seguidamente, este respondió al ataque dándole un golpe en la cara que lo hizo caer al suelo, dejándolo sangrando y con varios dientes rotos, tras lo que se marchó del lugar con sus acompañantes.

De acuerdo con la sentencia, el hombre que había resultado herido se levantó y decidió ir en busca del otro para vengarse. Lo encontró en la plaza de la Constitución de Málaga, originándose una nueva trifulca al intentar agredir a uno de los amigos que participaba en la despedida de soltero. Los dos individuos volvieron a enzarzarse, teniendo que intervenir una patrulla de la Policía Local que se percató de la contienda.

El hombre que inició el ataque quedó absuelto por la Audiencia Provincial de Málaga, mientras que al otro se le impuso una pena de un año de prisión por un delito de lesiones, así como una indemnización de 2.650 euros por las lesiones que causó al primero, que perdió tres incisivos a consecuencia del golpe sufrido en la caída tras el puñetazo.

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No obstante, el TSJA ha revocado el fallo al entender que el único condenado por este enfrentamiento cometió un delito de lesiones en el que concurren varios requisitos para considerar que actuó en legítima defensa. «El acusado sufrió una agresión ilegítima, un acometimiento material consistente en un puñetazo que alcanzó su rostro, aunque no fuera con la fuerza» que su atacante «deseaba», exponen los magistrados.

Al analizar la argumentación de la sentencia de la Audiencia Provincial, el Alto Tribunal andaluz señala que en la misma se argumenta que debió alejarse de su oponente y evitarlo para dar por zanjado el conflicto. «No nos parece lógica», indican los jueces, haciendo hincapié en que «no tiene en cuenta las circunstancias que en aquel momento concurrían, tratándose de reacción instintiva que se justificaba en la necesidad de evitar un nuevo acometimiento, lo que no habría quedado garantizado si hubiera optado por irse de allí».

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De ahí que la pena de prisión haya sido sustituida por una pena de multa de 540 euros como autor de un delito de lesiones en el que concurre la eximente incompleta de legítima defensa. Además, ha rebajado en un 60% la indemnización que se le impuso al encausado. De acuerdo con los jueces, si este no lo hubiera agredido primero, el procesado «no se habría visto en la tesitura de tener que defenderse, golpeándole, siendo por tanto ambos corresponsables del resultado dañoso producido».

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