El caso de Lucía Vivar, la niña de tres años hallada muerta el 27 de julio de 2017 en la vía ferroviaria, a 4.200 metros de la estación de Pizarra, ya tiene sentencia. Con la causa penal archivada -la investigación concluyó que fue arrollada ... por el tren sin que quedara acreditada la participación de terceras personas-, los padres de la menor recurrieron al ámbito administrativo para denunciar que la búsqueda de la menor no se llevó a cabo con la correcta diligencia. Y el juez les ha dado la razón.
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El titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional ha condenado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a indemnizar a los progenitores con la suma de 176.239 euros al apreciar un nexo de causalidad -como sostenía la familia, representada por el abogado Marcos García Montes- entre la actuación del servicio público y la muerte de la menor. El magistrado habla de «falta de colaboración en la búsqueda» por parte de ADIF.
El origen de la sentencia, a la que ha tenido acceso SUR, está en la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la familia en 2018 por los daños derivados de la muerte de su hija en las vías del tren. Aquella noche, la menor celebraba el santo de su abuela -Ana- junto a su familia en un bar situado en la estación de Pizarra. La niña, que acababa de cumplir tres años, jugaba junto a sus primos cuando, en un momento determinado, todos la perdieron de vista y desapareció.
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Los padres insistieron a través de las páginas de este diario en que no buscaban una indemnización, sino que un juez les diera la razón porque consideran que la búsqueda no se llevó a cabo correctamente. Sus argumentos eran y siguen siendo los siguientes: las cámaras de seguridad de la estación no se visionaron adecuadamente; no se suspendió el tráfico ferroviario de la mañana, pese a que la niña seguía desaparecida; y el tren que supuestamente la arrolló circuló «marcha a la vista» -una velocidad reducida que le permitiera parar en cualquier momento- sólo en la estación de Pizarra y no en un tramo más amplio, teniendo en cuenta que no se conocía el paradero de la pequeña.
La reclamación de la familia quedó paralizada hasta que se agotó la vía penal, lo que sucedió en octubre de 2018, cuando la Audiencia Provincial confirmó el archivo provisional de la causa por la muerte de Lucía Vivar al no hallarse indicios de la participación de terceros y concluir la investigación que la causa de la muerte fue el golpe producido al ser arrollada por el tren.
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Una vez sobreseída la causa penal, se reabrió la vía administrativa. ADIF rechazó la solicitud de indemnización de los padres -que llevaba implícita reconocer que no habían actuado con la suficiente diligencia- y el caso acabó en el juzgado de la Audiencia Nacional. En la sentencia, el magistrado hace suyos los argumentos de los padres y rechaza los de la Abogacía del Estado, que achacaba lo sucedido a un descuido en la atención a la menor, lo que redundó en que transitase por las vías del tren.
Para empezar, el juez sitúa el ámbito de la responsabilidad en ADIF (encargado de la infraestructura) y no en Renfe (los trenes) por cuanto Lucía no era usuaria del servicio ferroviario y desapareció en la estación de Pizarra, y no en las vías del tren. Es decir, se trata de una «situación anormal de acceso de una persona a las vías del tren, que contaba tan sólo con tres años, siendo especialmente vulnerable», subraya el magistrado.
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La sentencia, que es recurrible en apelación, se pronuncia con dureza sobre la actuación de la administración ferroviaria: «Resulta indubitado la falta de colaboración por parte de ADIF en la búsqueda de la hija de los recurrentes, tal como se alega por éstos, pues el Centro de Protección y Seguridad de Sevilla no procedió al correcto visionado de la grabación de las cámaras de seguridad instaladas en la estación de Pizarra, lo que hubiera facilitado la localización de la menor».
El juez recuerda que, tras una primera comunicación, «dicho centro informó de que no se veía nada en la grabación y posteriormente, cuando ya era demasiado tarde, sí que se confirmó que aparecía la imagen de la niña» caminando hacia las vías del tren, en dirección a Álora. Y añade: «Bastaba con el visionado de las imágenes grabadas durante 10 minutos, concretamente desde las 23.30 a las 23.40 horas, pues ese fue el lapso temporal en el que la menor desapareció en presencia de sus familiares, y ese visionado se debería haber realizado con la diligencia y minuciosidad que el asunto requería».
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El magistrado considera que los servicios de seguridad de ADIF «no actuaron así» y ello provocó que la búsqueda de la menor, siendo noche cerrada, «no se dirigiera hacia una dirección determinada, sin cotar ningún lugar para la búsqueda».
También apunta el fallo que, aunque la suspensión del tráfico ferroviario era una medida «muy drástica», estaba justificada teniendo en cuenta que era posible que la menor anduviese por las vías y, por tanto, existía un riesgo para la vida de las personas. Y recuerda el caso reciente del avión-patera de Mallorca, donde se llegó a cerrar la actividad del aeropuerto hasta localizar a los viajeros que se habían bajado del avión tras provocar un aterrizaje de emergencia para entrar irregularmente en el país.
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«Tampoco se adoptó correctamente la medida de seguridad de marcha a la vista», sostiene el magistrado, puesto que se adoptó solamente para la circulación de los trenes por la estación de Pizarra. A su juicio, esta medida tendría que haberse aplicado varios kilómetros antes y después: «Perfectamente podían haber sido cinco kilómetros los afectados por dicha medida».
Por todo lo anterior, el juez estima parcialmente la reclamación de los padres y obliga a ADIF a indemnizarles con la suma de 176.239,50 euros por los daños y perjuicios, aunque no contempla los otros 50.000 euros que solicitaba su representante legal por los daños morales sufridos.
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