Varapalo judicial para la familia Lucía Vivar, la pequeña de tres años que fue arrollada por un tren en 2017 en Pizarra. La Audiencia Nacional ha rechazado la indemnización a los padres al revocar la sentencia dictada en 2022 por el Juzgado Central número 4, ... en la que se reconocía la responsabilidad patrimonial de Adif en la muerte de la niña y, por tanto, el derecho de los progenitores a ser compensados en la cantidad de 176.239 euros por la trágica pérdida.
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La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso ha estimado el recurso de apelación que presentó la Abogacía del Estado contra la anterior resolución y le da la razón al considerar que no se puede imputar a la entidad de infraestructuras ferroviarias responsabilidad «de tipo alguno» en el fallecimiento de Lucía, hallada sin vida el 27 de julio de 2017 a 4.200 metros de la estación de Pizarra.
Por el contrario, apunta a que la desaparición se produjo la noche anterior, cuando la familia cenaba con la niña en un bar próximo a dicha estación. «No se ejerció sobre una menor de tres años la vigilancia adecuada», expone. El fallo también es tajante al poner de manifiesto que las indicaciones de los familiares, cuya primera hipótesis iba encaminada a un posible secuestro de la cría, terminó por perjudicar «la búsqueda eficaz» de Lucía.
La Audiencia Nacional considera que no es reprochable que Adif no suspendiera el tráfico ferroviario hasta que se localizase a la pequeña, entre otros motivos, según indica, porque no había evidencias de que la niña se encontrase perdida en las vías del tren. En esta misma línea, agrega que las vías fueron inspeccionadas inmediatamente después de la desaparición de la cría y no se encontró rastro alguno de ella.
Según su criterio, Adif no actuó con pasividad, ya que por dicho organismo se prescribió la circulación en 'marcha a la vista' a su paso por la estación de Pizarra, lo que imponía la precaución de los maquinistas en la circulación para poder detener el tren de manera inmediata en caso de que la niña fuera avistada.
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Dicha medida no continuaba vigente en el punto en el que la pequeña murió arrollada, a una distancia de cuatro kilómetros, hecho que la Audiencia Nacional insiste en que tampoco es censurable dada la dificultad de prever que Lucía, a su corta edad, hubiera andado sola y de noche hasta alejarse tanto de la zona en la que fue vista por última vez.
Del mismo modo, se muestra en desacuerdo en que hubo un defectuoso visionado de las cámaras de seguridad que impidió una correcta orientación para buscar a la niña en las vías del tren. En este sentido, recalca que, aunque sí hubo un error, la pequeña aparecía en las imágenes de una forma tan fugaz y borrosa que «su percepción era muy difícil».
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«En atención a lo expuesto debemos concluir a que no existe nexo causal entre la muerte de la menor y la conducta exigible a Adif», subraya la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, desestimando así la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial formulada por la familia de Lucía Vivar contra dicho organismo.
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