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Caso Julen: confirman la condena a 18 meses de cárcel al tuitero que publicó mensajes «humillantes» sobre el niño

Caso Julen: confirman la condena a 18 meses de cárcel al tuitero que publicó mensajes «humillantes» sobre el niño

La Audiencia Provincial de Madrid tumba uno por uno los argumentos de su defensa y mantiene la misma pena para Camilo de Ory

Juan Cano

Málaga

Viernes, 28 de abril 2023, 14:35

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a 18 meses de cárcel para Camilo de Ory por los mensajes «ofensivos, humillantes y claramente despreciativos» que publicó en la red social Twitter durante el rescate del pequeño Julen, que cayó al interior de un pozo en una finca de Totalán el 13 de enero de 2019.

La Sección Sexta de la Audiencia ha tumbado uno por uno los argumentos esgrimidos por la defensa del tuitero y ha confirmado de forma íntegra el fallo del Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, que lo condenó, además, a indemnizar a los padres con 6.000 euros. Esta nueva sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Supremo.

La resolución empieza por reproducir la ristra de mensajes publicados por De Ory los días 20, 22, 23, 24 y 26 de enero de 2019 con los que «incrementó injustamente el dolor padecido por los padres», según la sentencia recurrida.

Durante el rescate, De Ory publicó tuits del tipo: «Si es molesto aguantar las obras del vecino, imaginad lo agobiado que tiene que estar Julen con las perforaciones», «Julen, el espermatozoide de Dios», «Cómo has podido caer tan bajo, Julen».

El día 26 de enero, cuando los mineros y los montañeros de la Guardia Civil rescataron el cadáver del pequeño, el tuitero De Ory escribió en la red social: «Hoy se guardará un minuto de silencio por Julen en todos los campos de golf».

La jueza de lo Penal consideró que los mensajes suponían un trato «burlesco, ofensivo y degradante» hacia el niño y su familia respecto al «sentir común del más elemental respeto hacia la dignidad humana y las personas afectadas», dice literalmente en su resolución.

El abogado que defiende a De Ory presentó un recurso de apelación contra la primera sentencia alegando que existió juicio de valor en la misma, que no existía una relación previa entre el tuitero y el menor, y que los mensajes tuvieron escasa difusión por los pocos seguidores que tenía entonces (3.800, aunque actualmente supera los 5.000).

El tuitero argumenta que sus textos son una sátira a la cobertura mediática del rescate

Otro de sus argumentos es que la sentencia excluye de los hechos probados «cualquier aseveración a la cobertura mediática del rescate, que fue excesiva, desmesurada y morbosa, lo que resulta trascendental a la hora de valor el contexto de las publicaciones», apunta la defensa.

El tuitero manifestó que se trataba de textos satíricos y alegó que sólo pretendía criticar el «sensacionalismo» en el tratamiento informativo del caso. De Ory calificó la cobertura mediática de «bochornosa», pese a que sólo hizo referencia de forma explícita -y ni siquiera de forma directa a los medios- en uno de los 15 mensajes que recoge el fallo: «Nuevo nicho laboral: infógrafo del caso Julen. Trabajo garantizado hasta 2030».

La sentencia de la Audiencia considera, por el contrario, que no existe predeterminación del fallo y que donde el apelante observa juicio de valor, el tribunal sólo ve una «descripción de la pura y triste realidad de los hechos sucedidos».

En el recurso, la defensa también alegó que De Ory no era conocedor del fatídico desenlace. Sin embargo, el tribunal desmontó esta tesis utilizando el último mensaje, publicado el 26 de enero y donde hacía referencia al minuto de silencio en los campos de golf. Es decir, cuando ya se había encontrado el cadáver del menor.

También apela el tuitero a que la conducta enjuiciada no es grave, «pues los textos humorísticos no son aptos para suscitar ni terror, ni inferioridad ni para quebrar la resistencia moral», y que no hay, por su parte, intención de humillar, sino que -insiste- sólo pretendía realizar «una sátira de la desafortunada cobertura mediática».

La sala tampoco acepta estos argumentos y, tras exponer la jurisprudencia existente, señala que el núcleo del ataque a la integridad moral es la «sensación de humillación y de cosificación» que tiene la víctima porque resulta agredida en lo que es más esencial del individuo: «su dignidad de ser humano merecedor de respeto».

El tribunal califica la conducta de De Ory de «extrema gravedad» porque se «prevalió de un evidente drama personal en interés de divulgar lo que denomina su obra literaria con desprecio hacia el dolor padecido en ese momento por personas concretas».

La Audiencia considera que el condenado incrementó el dolor de los padres

La defensa de De Ory indicó que se requiere un «un acto claro e inequívoco de contenido vejatorio para el sujeto pasivo» que, a su juicio, no se habría dado en este caso porque -otra vez- argumenta que se trata de una sátira a los medios y, por tanto, la divulgación de los textos «ya no es inequívoca».

La Sala responde al respecto que los mensajes contienen un «evidente, claro y contundente contenido vejatorio». Y subraya el tribunal que, pese al insistente argumento de que sólo eran una sátira a los medios, «resulta sorprendente que ninguna mención se realiza en los textos publicados a esta desafortunada cobertura mediática». Por el contrario, «los textos se centran de modo exclusivo, claro e inequívoco en la desgraciada situación del menor Julen», zanja la Audiencia.

El abogado del tuitero también considera que falta «padecimiento físico o psíquico de las víctimas». Los magistrados rechazan categóricamente el argumento -«no cree este tribunal que exista ser humano que lo ignore»- y añade que los mensajes de De Ory incrementaron «de modo deliberado» el dolor que sufrían los padres, dedicándose a publicar comentarios «burlescos, ofensivos, humillantes y denigrantes» sobre la situación del menor. dentro del pozo en el que había caído.

La defensa apeló que a su juicio existiría una vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de creación literaria y libertad de expresión. Para respaldar esta idea, destacó que el público de la cuenta de De Ory conoce la trayectoria previa del autor, de su intención literaria y humorística, y nunca un medio para humillar al menor.

Tampoco comparte este argumento la Sala, que recordó que el Supremo ya se pronunció al respecto y consideró que los mensajes carecen de valor literario y humorístico, sino que se trata de «expresiones de evidente mal gusto». El Alto Tribunal resolvió: «Cualquier persona con un mínimo de sensibilidad puede compartir que las expresiones y mensajes eran sumamente reprobables».

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