El dueño de la finca de Totalán en la que murió el pequeño Julen, David Serrano, seguirá en libertad. Así lo ha decretado el titular del Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, que es el que juzgó este caso y el ... que ha tumbado las pretensiones de la Fiscalía y de los padres del niño, quienes le solicitaron que revocase al propietario de los terrenos la suspensión de la pena de cárcel ante el impago reiterado de la indemnización a los progenitores.
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Tras llegar a un acuerdo entre las partes y después de que Serrano reconociera ser el responsable del fallecimiento del pequeño, el magistrado le declaró responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave y le condenó a un año de prisión. Asimismo, estableció una indemnización a cada uno de los progenitores de 89.529,67 euros y a la Junta de Andalucía de 663.982,45 euros por los gastos del rescate.
La sentencia fue dictada en enero de 2020. En la resolución, el magistrado acordó la suspensión de la pena de prisión para Serrano en base a una serie de condiciones, entre ellas, el pago de la indemnización, abonando 50 euros a los padres de Julen todos los meses hasta que su situación mejorara.
En los once meses siguientes, el procesado solo abonó dos mensualidades. Por ello, tanto la Fiscalía como la letrada Antonia Barba, que representa a los padres de Julen, solicitaron el ingreso en la cárcel de Serrano por lo que consideraron un incumplimiento grave y reiterado de una de las condiciones establecidas para la suspensión de la pena de cárcel.
Nada más tener constancia de esta solicitud, el abogado defensor de David Serrano, Antonio Flores, informó de que el despacho le había dejado a su cliente los 500 euros que necesitaba para ponerse al día de los pagos. Explicó que el dueño de la finca había dejado de pagar debido a que no podía. Recordó que un día antes de que se dictara la sentencia consignó 25.000 euros como compromiso de pago de la indemnización a los padres, por lo que no veía motivo para acabar con el beneficio de la suspensión de la pena de cárcel.
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Ahora el juez, después de estudiar todas las posturas, ha denegado la pretensión de las acusaciones. A través de un auto, al que ha tenido acceso este periódico, explica que lo sucedido no debe conllevar la revocación del beneficio de la suspensión, pero sin que la falta de pago pueda quedar escudada sin más en una simple declaración de insolvencia.
«No es insolvente total, no pudiendo olvidarse que es titular registral de algún inmueble y además llegó a consignar antes del juicio en pago parcial de la responsabilidad civil un importe que aisladamente cuantificado es de consideración», explica el magistrado.
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Critica que Serrano no haya cumplido de forma puntual cada mes con el pago de esos 50 euros, «que respecto del importe total de la cantidad estipulada en concepto de responsabilidad civil es una cifra irrisoria». Aun así, señala que esta «actitud omisiva», al menos en esta ocasión, no ha de considerarse como un incumplimiento grave y reiterado que conlleve la revocación del beneficio de la suspensión de la pena de cárcel.
«El propio acusado ha reconocido la omisión en la que estaba incurriendo y las consecuencias que podría acarrear, siendo así que con la consignación judicial que llevó a cabo de 500 euros en el mes de diciembre de 2020 se ha puesto al día en la cuantía que debía haber satisfecho hasta esa fecha», indica el juez, que califica su conducta como «una simple disfunción que ha sido remediada».
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Eso sí, el juez advierte a Serrano: si vuelve a incurrir en esta conducta, la decisión podría ser otra. Le dice que el se comprobará todos los meses si ha pagado esos 50 euros y le recuerda esta suma podría aumentar si mejora su capacidad económica.
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