En Málaga, el término 'Larios' viene acompañado por el propio sentido de identidad local. La calle, el marqués, la familia y su peso en la sociedad de la Costa del Sol forman parte de la forma de vida de la ciudad y de su Historia. ... Ahora, tras más de siete años de litigios, la disputa de los descendientes de Larios por heredar la fortuna perteneciente al linaje ha pasado a formar parte también de la jurisprudencia del Estado, gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional que este jueves ha centrado parte del 16 Congreso Jurídico de la Abogacía de Málaga -organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga-.
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La herencia de la familia Larios -concretamente la del marqués de Paul, título nobiliario que recae en la familia- lleva dando tumbos en los tribunales desde 2014. Los hermanos, herederos del noble, no se ponían de acuerdo con respecto a gestión de la sociedad que se constituyó para dar cobijo a los más de 600 millones de euros en patrimonio que ostenta el clan familiar, dando pie a un cisma que dividió en dos a los descendientes.
En un momento del proceso en torno a la herencia, las partes acordaron someter el litigio a arbitraje, un mecanismo de resolución de conflictos en el que no existen recursos de alzada (únicamente se puede solicitar la anulación por parte de un tribunal superior de justicia). Precisamente esta revocación de la decisión arbitral fue la que adoptó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que declaró nulo el laudo arbitral que daba la razón a una de las dos partes de los herederos.
Esta decisión judicial fue recurrida a su vez al Constitucional. La cadena de sentencias terminó en el Alto Tribunal, que este mismo 2021 ha revocado la decisión del TSJM en una resolución pionera y que ya está creando doctrina, válida para procesos similares derivados de laudos arbitrales que son llevados a un tribunal superior de justicia para su anulación.
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En un coloquio dentro del Congreso Jurídico de la Abogacía de Málaga, abordaron este asunto José María Alonso Puig, decano del Colegio de Abogados de Madrid, presidente de la Comisión Presidencia del Consejo General de la Abogacía Española; Bernardo María Cremades Sanz-Pastor, fundador y expresidente de la Corte Española de Arbitraje y miembro de la Real Academia de la Jurisprudencia y Legislación y Jesús Ramón Peñalber, abogado del Estado, responsable de arbitraje de Uría Menéndez. Los tres, moderados por Aurora Morazo, del Tribunal Arbitral de Málaga, coincidieron en que la decisión del Constitucional supone un claro respaldo el modelo del arbitraje como método independiente de resolución de conflictos.
Para entender el valor judicial que ha alcanzado la herencia Larios hay que remitirse a una concatenación de sentencias que siguió este orden: el laudo arbitral dio la razón a la viuda del marqués de Paul, Bárbara Gutiérrez Maturana Kalachnikoff, y sus dos hijas, que se enfrentaron a Carlos Gutiérrez Maturana Larios Altuna, primogénito, por un presunto abuso en la gestión de la sociedad familiar. Carlos Gutiérrez Maturana solicitó la anulación del laudo, que fue concedida por el TSJM para que, tras un largo proceso, haya llegado al Constitucional.
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Tal y como expuso en la ponencia José María Alonso Puig, la sentencia del Constitucional pone límites a la capacidad que tiene la justicia ordinaria para tumbar decisiones procedentes del arbitraje. «Hasta este momento todo giraba en torno al concepto de orden público», explicó, al igual que pivotaban alrededor de que los laudos arbitrales pusieran en riesgo algún derecho imperativo o el «artículo 24 de la Constitución» -que garantiza el derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales y rechaza la indefensión-. Para Alonso Puig, el Constitucional acaba de acotar la capacidad de los tribunales de utilizar estos principios para anular arbitrajes.
Bernardo Cremades dijo sentir «gran satisfacción» por la decisión del Alto Tribunal con respecto a la herencia de los Larios por su «impacto en la jurisprudencia». «En Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya se ha referido a esta sentencia en procesos similares». Además, considera que esta doctrina dibuja con mayor precisión los límites del orden público que hasta ahora se empleaban para tumbar un laudo: «Deja claro que para declarar nula una decisión arbitral, esta debe ser gravísima».
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Por su parte, Jesús Peñalber, recordó que los laudos no se pueden separar del resto del sistema judicial, ya que «forman parte del orden jurídico». De igual manera, la decisión del Constitucional, a ojos de Peñalber, sirve para establecer los márgenes del control que han de hacer los tribunales sobre los laudos, una vigilancia que bien entendida y gestionada sólo puede traducirse en «garantías» para las partes.
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