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La nave donde se guardaba la droga estaba situada en el polígono Guadalhorce SUR
Hachís, éxtasis y heroína: prisión para los guardianes de una nave llena de drogas

Hachís, éxtasis y heroína: prisión para los guardianes de una nave llena de drogas

El TSJA confirma una condena de siete años y medio de prisión para dos hombres que vigilaban una 'guardería' de estupefacientes en el polígono Guadalhorce de Málaga capital

Viernes, 21 de octubre 2022, 12:24

Lo tenían todo controlado. Guardaban varios tipos de drogas en una nave poco sospechosa en un polígono, pero la ausencia del bombín de una cerradura permitió a la policía ver -y sobre todo oler- unas cajas sospechosas con un profundo aroma a marihuana, lo que llevó a la detención de dos hombres y al registro del edificio, encontrando en él hasta tres tipos de drogas diferentes.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a siete años y medio de prisión a dos hombres por un delito contra la salud pública; una sentencia que se produce tras la apelación de los condenados en primera instancia, sin que haya cambiado una coma de la primera resolución.

Según el relato de hechos probados, éstos se produjeron entre 2020 y 2021. Tal como consta en la citada sentencia -a la que este periódico ha tenido acceso-, los dos acusados (ahora condenados) realizaban desde al menos mediados o finales del mes de noviembre del año 2020, funciones de «guarda y custodia» de las sustancias estupefacientes que se hallaban depositadas en una nave industrial situada en el polígono Guadalhorce, en Málaga capital.

Los investigadores pudieron confirmar que en dicho edificio no se estaba realizando ninguna actividad propiamente comercial; y de hecho se encontraba cerrada. A pesar de ello, la vigilancia policial detectó movimientos sospechosos. Los agentes encontraron un hueco en uno de los bombines de la puerta de entrada, y mirando por el orificio observaron varios palets conteniendo latas de tomate, así como una carretilla elevadora de color rojo que no había sido observada en anteriores vigilancias. En los días posteriores, detectaron que los entonces sospechosos entraban varias veces a la nave a bordo de una furgoneta; y fue precisamente en estas entradas y salidas cuando los policías detectaron el fuerte olor a marihuana que salía del interior de la nave y de la furgoneta.

Tras la entrada en el edificio, los agentes hallaron 305 unidades con un peso de 119 gramos de éxtasis (MDMA) con una pureza del 41,30 %, -que según la sentencia tenía un valor de venta al por menor en el mercado ilícito de 5.031,32 euros-; 9.083,16 gramos de heroína con una pureza del 42,67 % y valor de venta al por menor en el mercado ilícito de 2.269.224,88 euros; y 13.778,38 gramos de hachís (fibra de cannabis) con valor de venta al por menor en el mercado ilícito de 84.048,12 euros; además de 10.855 euros en efectivo.

Además, en la sentencia queda reflejado que en momento alguno ha quedado acreditado, ni siquiera indiciariamente, que los acusados llevarán a cabo su comportamiento guiados o determinados por su dependencia a sustancias tóxicas, «ni siquiera que fueran consumidores de alguna de ellas o, en su caso, de las encontradas en el registro practicado».

Prisión y multa

La sentencia, ahora confirmada tras los recursos, establecía una pena de siete años y medio de prisión para los acusados por un delito contra la salud pública, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de un millón de euros.

En el recurso, la defensa alegó entre otras cuestiones la nulidad del registro llevado a cabo por la Policía Nacional en la nave industrial donde fueron halladas las sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Los recurrentes aducían que la fuerza investigadora «entró en dicho recinto sin contar con su consentimiento ni con el de la empresa propietaria del inmueble»; y que la Policía ya había entrado con anterioridad en la nave sin contar con autorización alguna, vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, el tribunal sostiene que el inmueble en cuestión es una nave industrial de almacenamiento, arrendada en su día por la propiedad a una empresa y carente de actividad alguna propia de industria o comercio, desechando así el argumento y confirmando la sentencia, que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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