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Imagen del interior del hotel en el que se alojan los migrantes llegados de Canarias y arriba, el edil torroxeño Salvador Escudero. E. CABEZAS
La Fiscalía archiva la denuncia por las declaraciones del concejal de Torrox sobre los migrantes

La Fiscalía archiva la denuncia por las declaraciones del concejal de Torrox sobre los migrantes

El Ministerio Público no aprecia indicios de delito en las palabras de Salvador Escudero, del PP, cuando dijo en la radio municipal: «No sabemos si van a robar un coche, es como si te ponen una bomba de relojería»

Jueves, 21 de marzo 2024, 12:52

Las polémicas declaraciones del concejal de Cultura y Tradiciones Populares del Ayuntamiento de Torrox, Salvador Escudero, del PP, el pasado mes de octubre, a raíz de la llegada del primer contingente de migrantes procedentes de Canarias alojados en el hotel Urban Beach de El Morche, dieron la vuelta a España, generando un gran revuelo mediático y social. El edil aseguró, en una entrevista en la radio municipal: «No sabemos si van a robar un coche, es como si te ponen una bomba de relojería». Sin embargo, a las pocas horas, ante el lío generado, incluso en el seno de su partido, se retractó y pidió disculpas, a través de un comunicado.

Sin embargo, organizaciones humanitarias, sindicatos y partidos políticos, como el PSOE, IU y Podemos, decidieron denunciarlo ante la Fiscalía por un presunto delito de odio. Tras abrir diligencias a principios del pasado mes de noviembre, el Ministerio Público ha decretado el archivo de las mismas, al no apreciar indicios de delito en estas polémicas declaraciones. Así consta en una providencia, a la que ha tenido acceso SUR, firmada por la fiscal delegada de delitos de odio y contra la discriminación en Málaga, María Teresa Verdugo Moreno.

La fiscal considera que los hechos denunciados «no revisten la naturaleza de infracción penal de delito de odio del artículo 510 del Código Penal». Para ello, el Ministerio Público ordenó a la Guardia Civil que recopilara las declaraciones completas en la radio municipal, que revisara los perfiles de Salvador Escudero en las redes sociales y la repercusión mediática que tuvieron sus palabras.

«Podía entenderse que las expresiones vertidas eran vejatorias y ofensivas, toda vez que, en el mejor de los casos, se hablaba de los migrantes alojados como 'criaturas', lo que evidencia una condescendencia que implica minusvaloración. Además se daba a entender, de forma gratuita y sin apoyo en hechos, que los migrantes podrían acabar recurriendo a la delincuencia, movidos por la desesperación», sostiene Verdugo en su escrito, en el que añade: «Se afirmaba también, con un desconocimiento impropio de quien ejerce funciones públicas, que los migrantes traería enfermedades, cuando no solo no hay constancia de brote de tifus alguno, tomamos en este sentido la acertada investigación realizada por la CEAR, sino que además existen minuciosos controles sanitarios en el protocolo de atención humanitaria».

Igualmente, para la fiscal de delitos de odio en Málaga, «las referencias, aunque genéricas, a estrategias dirigidas a la 'invasión', tampoco son propias de un representante público, al que se le presume cierto rigor y formación a la hora de analizar la realidad geopolítica». Sin embargo, a pesar de estas apreciaciones, para Verdugo Moreno, «no obstante lo anterior, siendo no solo reprochables por el sesgo racista que conllevan sino por la ignorancia que revelan, en el caso concreto se entiende que no reúnen los requisitos para constituir discurso de odio punible, delito que lleva aparejada pena de prisión».

Sentencia sobre Otegui

En su argumentación para decretar el archivo de las diligencias, la fiscal valora varios aspectos de las declaraciones de Escudero tomando como referencia los criterios del llamado 'Test de Rabat', elaborado por Naciones Unidas, delimitando el derecho a la libertad de expresión frente al discurso de odio punible. Así, en cuanto al contexto, señala que «parece evidente que se trata de un tema de actualidad y, respecto del que la población afectada, los ciudadanos de Torrox, estaban efectivamente preocupados por la llegada de migrantes, siendo las declaraciones idóneas, por tanto, para generar sentimientos de desconfianza hacia el colectivo afectado y relevantes en el momento y lugar en que se producen».

Respecto a la posición o estatus social del orador, el Ministerio Público entiende que la libertad de expresión «es especialmente valiosa para un cargo electo del pueblo que representa a sus electores, manifiesta sus preocupaciones y defiende sus intereses», aludiendo a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el líder de EH-Bildu, Arnaldo Otegui, de marzo de 2011. En cuanto a la intención del edil del PP en Torrox, la fiscal valora «la ausencia de otro tipo de declaraciones similares, de manera que no puede hablarse de dolo específico ni de reiteración».

Igualmente, Verdugo Moreno considera que «no se da la misma relevancia al discurso escrito, en el que se ha podido revisar y ponderar lo manifestado antes de publicarlo, que a las manifestaciones que, de forma espontánea, sin previa reflexión, se hacen en el seno de una entrevista». «Debe valorarse especialmente que, pocas horas después, se pidieron disculpas, se asumió lo equivocado de las manifestaciones y se reconoció, por tanto, el error». En cuanto al contenido y a la forma de las polémicas palabras de Escudero, la fiscal considera que «se hizo con premisas falsas, carentes de sustento e imprudentes, pero no puede hablarse tampoco de un discurso racista contundente u orientado directamente a generar discriminación».

Por último, sobre la extensión del discurso, la fiscal considera que, «constando en el oficio de la Guardia Civil que, lo que de verdad trascendió fue tanto la noticia de que se había denunciado al concejal como el perdón que pidió él mismo inmediatamente después de cometido el hecho, sin que hubiera especial constancia de comentarios que hicieran ver que se había generado en la audiencia una opinión en línea con las erradas afirmaciones del denunciado«. »Además, el grueso de la entrevista versó sobre cuestiones distintas y desconectadas de los hechos denunciados«, apostilla.

En definitiva, la Fiscalía de Málaga considera que, «con el necesario respeto al principio de proporcionalidad, y no advirtiéndose en la conducta denunciada infracción constitutiva de delito, se procede a archivar las diligencias, sin perjuicio del derecho que asiste a los denunciantes de reiterar su denuncia si así lo considera pertinente ante el juez de instrucción».

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