Llevaba años arrastrando una deuda que hunde su origen en el préstamo que solicitó para adquirir una casa de Fuengirola. La misma, de la promotora Aifos, nunca terminó de construirse. Hasta ahora debía 40.000 euros y tanto su vivienda como su coche estaban en ... riesgo de embargo. Finalmente, un juzgado ha concedido el perdón al hombre, ya jubilado, en aplicación a la Ley de Segunda Oportunidad.
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Así se expone en el auto, al que SUR ha tenido acceso, y que ha sido dictado por la Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, especializado en concurso de acreedores. Para la magistrada, ha quedado probado que el jubilado -representado por el despacho de abogados Ley 57- actuó «de buena fe» y que no tiene capacidad para afrontar la deuda.
De esta manera, el hombre ha sido exonerado de pagar los préstamos y el déficit generado por avales a terceros a los que recurrió «porque la pensión no era suficiente» para afrontar este dinero, lo que provocó que encadenase varios créditos para ir haciendo frente a los anteriores.
Como explica Ley 57, se da además la circunstancia de que parte de la cantidad que adeudaba se debía al préstamo que pidió para adquirir una vivienda de Aifos en Fuengirola que nunca se finalizó, ya que la promotora entró en concurso de acreedores y dejó la obra paralizada.
El juzgado, por otra parte, ha estimado que la familia siga conservando el vehículo, además de permitir que continúe pagando la hipoteca de la casa en la que actualmente reside. La misma, además, será reajustada al valor real de la garantía para reducir la carga hipotecaria que soportaba.
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Del mismo modo, la magistrada recuerda que el perdón de la deuda impide que se proceda al cobro de las cantidades exoneradas, además de que las que ya cobradas podrían haberse hecho de manera indebida, ante lo que el concursado tendría la opción de reclamar su devolución en los juzgados de primera instancia.
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