La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la condena contra el ex árbitro de fútbol José Luis Paradas Romero por tres delitos leves de coacciones a su excompañero de partido Juan Cassá y a dos asesores de éste. Según la sentencia, los llamó en total 170 veces desde su teléfono móvil, aunque con número oculto, en apenas cuatro meses.
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La Sección Novena de la Audiencia ha rechazado el recurso presentado por la defensa de Paradas Romero contra la primera sentencia, dictada en septiembre de 2021 y que motivó su dimisión como gerente de la empresa municipal Málaga, Deportes y Eventos.
Pese a abandonar el cargo, Paradas Romero ofreció una rueda de prensa en la que, además de insistir en su inocencia, anunció el recurso contra esa primera resolución judicial. En esa apelación, su defensa alegó indefensión y error en la valoración de la prueba, con infracción al derecho a la presunción de inocencia.
Ahora, la magistrada ha tumbado esos argumentos y ha confirmado plenamente la sentencia de primera instancia, que ya es firme y que impone a Paradas Romero como pena el pago de una multa de 1.080 euros por los tres delitos leves de coacciones. De hecho, también le ha notificado que deberá abonar esa suma, como muy tarde, el 25 de mayo.
La primera resolución judicial consideró probado que entre los días 4 de mayo y 30 de julio, el exárbitro efectuó llamadas con número oculto desde su teléfono a las víctimas, en las que se limitaba a dejar sonar varios tonos para después colgar. En concreto, Juan Cassá recibió 41 llamadas, mientras que sus asesores Íñigo Vallejo y Beatriz González recibieron 87 y 42, respectivamente.
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Según dicha sentencia, la intención de Paradas Romero no era otra que la de «perturbar la libertad de actuación de las tres víctimas». De hecho, señala que, con su conducta, llegó a producirles una «situación de estrés y desasosiego», que afectó de forma leve a sus actividades diarias.
El fallo del pasado septiembre, ahora confirmado por la Audiencia, recogía la declaración de Cassá en el juicio, donde explicó que las llamadas comenzaron cuando empezó a ser concejal no adscrito. Aseguró que le hicieron sentirse mal, angustiado y en estado de tensión.
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El edil señaló que incluso recibió llamadas a las seis de la mañana. La última de ellas fue cuando le avisaron de que le habían quemado la autocaravana (episodio que continúa sin esclarecer). Fue al enterarse que sus compañeros estaban sufriendo la misma situación cuando, después de un pleno de la Diputación, decidieron tomar acciones legales.
En el mismo sentido se pronunciaron sus dos asesores. Coincidieron en que las llamadas comenzaron tras abandonar Cassá el partido Ciudadanos y que éstas perturbaron su vida normal, llegando incluso a sentir miedo uno de ellos cuando salía a correr.
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Asimismo, Beatriz González indicó que, cuando había momentos políticos importantes, recibían más llamadas. A veces, coincidían las llamadas a los tres durante los plenos, por lo que se sintió intimidada y coaccionada en la toma de decisiones.
La Audiencia considera que esa resolución debe ser respetada puesto que, en vía de recurso, se carece del principio de inmediación que tiene un juicio, alegando que la conclusión a la que llega la jueza, que es quien tiene la competencia exclusiva de la valoración de la prueba, no es «irrazonable ni irrazonada».
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La magistrada recuerda que en esa primera sentencia se otorgó credibilidad a los testimonios de los perjudicados y al informe emitido por el Grupo II de Información de la Policía Nacional, del que se deriva «las insistentes llamadas telefónicas efectuadas desde el número de teléfono particular del acusado».
Por el contrario, la Audiencia indica que no se ha practicado prueba alguna que acredite que el teléfono de Paradas Romero ha sido hackeado, como sostuvo el exárbitro en el plenario. La magistrada considera «insuficiente» el testimonio de su esposa sobre la supuesta suplantación de su perfil de Facebook.
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