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Condenan a prisión a seis bomberos por una imprudencia grave que provocó un gran incendio en la Serranía de Ronda en 2012

Condenan a prisión a seis bomberos por una imprudencia grave que provocó un gran incendio en la Serranía de Ronda en 2012

La Audiencia Provincial considera que los seis miembros del retén de Igualeja no realizaron de forma correcta y segura dos quemas de residuos vegetales, lo que provocó el incendio que calcinó casi 800 hectáreas

Lunes, 19 de diciembre 2022, 14:39

Seis meses de prisión y otros tantos de multa. Esa es la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a seis bomberos del retén de Igualeja por el gran incendio de la Serranía de Ronda de 2012 en el que se quemaron 800 hectáreas y que implicó unos daños valorados en más de tres millones de euros. El tribunal considera que son culpables de un delito forestal por imprudencia grave, al tiempo que condena también como responsable civil subsidiaria a la Junta de Andalucía, que tendrá que afrontar indemnizaciones por valor de más de 600.000 euros.

Según la sentencia -a la que este periódico ha tenido acceso-, los condenados estuvieron trabajando en la ejecución del Proyecto de Selvicultura preventiva contra Incendios Forestales en Málaga en la formación de una «faja auxiliar cortafuegos», la cual comportaba la quema de los residuos vegetales en la zona que existe entre la pista forestal asfaltada de Pujerra al Puerto de la Alanadillas.

El tribunal considera probado que el 3 de Febrero de 2012, los miembros del retén realizaron tres hogueras (dos, en la cuneta y una, en el arcén contrario) de la pista forestal asfaltada que comunica Pujerra con la carretera A-397, a la altura del puerto de las Allanadillas, para eliminar estos residuos vegetales procedentes de los trabajos forestales. Sin embargo -y siempre según el texto legal- las dos hogueras realizadas en la cuneta no contaban con el perímetro de seguridad necesario de 50 centímetros, «no se apagaron con agua, fueron abandonadas antes de su completa extinción, dejándose a merced del fuerte viento reinante en la zona en aquella fecha», describe, matizando además que existía entonces un aviso de meteorología adversa para el riesgo de incendios y su propagación por aviso de ola de frío y seco siberiano e intensidad de viento alta. Ello habría provocado que dichas hogueras fueran reavivadas, «propagándose el fuego hacia arriba por una ladera de castaños, con el suelo tapizado de hojarasca seca y por una tira de matorral existente junto a un cortafuegos», recalca la sentencia.

De esa manera se llegó así hasta una línea divisoria de aguas por la que circulaba un camino de tierra. Debido al fuerte viento existente, las pavesas «cruzaron vía aérea este camino y originaron focos secundarios en el pinar existente al otro lado», de forma que el incendio siguió extendiéndose hacia el sur. Este fuego fue detectado al día siguiente, dándose por controlado a las 6.00 horas del día 6 de Febrero y quedando extinguido a las 19.30 horas del día siguiente. En términos concretos, ello afectó a un total de 788,65 hectáreas de masa forestal. «Como consecuencia del fuego, se produjeron numerosos daños en las fincas pertenecientes a los parajes de El Helecha, Riajana y Sierra Bermeja, pertenecientes a los términos municipales de Pujerra y de Júzcar», enumeran los jueces, que entienden los hechos legalmente constitutivos de un delito de incendio forestal causado por imprudencia, previsto y penado en los artículos 352 y artículo 358 del código penal.

En la resolución, que llega casi once años después de los hechos, se establece como hecho probado que todos los acusados participaron en el hecho ejecutando las labores propias de la obra «a sabiendas de que carecían de las mínimas medidas de seguridad para evitar el peligro de incendio claramente previsible y evitable». El tribunal sostiene que pese a las manifestaciones de los acusados en el plenario, de las testificales practicadas y en concreto de los agentes de medio ambiente, del atestado e informe obrante en la causa, así como del reportaje fotográfico, quedan acreditados los «vestigios suficientes» que conducen a la autoría de los acusados pese a las versiones de éstos insistiendo en que hicieron el cercado perimetral de seguridad y que las hogueras estaban totalmente extinguidas al finalizar su jornada laboral. «Sin embargo consta en el atestado y en concreto de la inspección ocular practicada vestigios suficientes que demuestran que dicho cercado no estaba hecho hecho», argumentan.

De hecho, afirman que la relación de causalidad existente se encuentra claramente probada por el informe de la Guardia Civil respecto a los vestigios incandescentes encontradas en lo que consta fue el foco de inicio del fuego en cuestión, «en contraposición con el informe pericial propuesto por la defensa, ratificado y sometido a contradicción en el acto del plenario».

Por ello, se les condena a seis meses de prisión y otros seis de multa a razón de 10 euros por día. En cuanto a las indemnizaciones, los jueces elevan la cantidad hasta los más de 600.000 euros, una cantidad a la que deberá hacer frente la Junta de Andalucía como responsable civil subsidiaria, ya que los seis condenados trabajaban para el Infoca.

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