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La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre por estafar al anciano de 78 años al que cuidaba, quien tenía problemas cognitivos, para despojarlo de su vivienda en Estepona. De acuerdo con la sentencia, a la que SUR ha tenido acceso, el acusado se aprovechó de la «situación de vulnerabilidad» de la víctima» para convencerlo de que vendiera su domicilio por un precio muy inferior al del mercado y quedarse con su dinero.
Los hechos, que fueron reconocidos por el procesado, se remontan a mayo de 2021. El perjudicado presentaba un deterioro cognitivo moderado que limitaba su capacidad de tomar decisiones, circunstancia de la que se valió el encausado para conseguir que el septuagenario, sin ser consciente de ello, vendiera su casa por un precio mucho más bajo al del mercado.
Así, la víctima firmó un contrato de compraventa el 28 de mayo de ese año por el que recibió tres cheques por valor de 44.000 euros que ingresó en su cuenta bancaria y 31.700 euros en efectivo, de los cuales el acusado se apropió indebidamente, además de dejar al mayor sin un lugar para subsistir.
El acusado, los días 31 de mayo y 2 de junio acudió a la oficina del banco Sabadell en la que el perjudicado tenía abierta su cuenta bancaria, a fin de poder hacerse con el dinero ingresado a través de los tres cheques procedentes de la vivienda. Fueron los empleados de la entidad bancaria quienes dieron la voz de alarma, ya que el anciano parecía desorientado.
Así se inició la investigación del Cuerpo Nacional de la Policía que se saldó con la detención del cuidador antes de que pudiera disponer del dinero. Unos hechos que, según la sentencia, son constitutivos de un delito de estafa y que han quedado probados dada la conformidad que mostró el encausado al admitir su participación en los mismos.
La Audiencia Provincial ha impuesto al hombre dos años de prisión, una multa de 1.080 euros y deberá indemnizar al septuagenario en la cantidad de 31.700 euros por los perjuicios irrogados. No obstante, no tendrá que ingresar en un centro penitenciario al concederle la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, a lo que no se opuso la Fiscalía.
Este beneficio está condicionado a que no delinca durante dos años y a que satisfaga las responsabilidades civiles, además de estar a disposición del juzgado y comunicar cualquier cambio de domicilio. De no cumplir estos requisitos, sí tendría que cumplir la pena de cárcel.
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