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Trece años de cárcel por maltratar y violar a su pareja como «castigo» por hablar con un vecinoLlevaba meses viviendo una auténtica pesadilla a causa del maltrato habitual y las vejaciones a las que era sometida por su pareja. La mujer tenía pánico a denunciarlo, pero se aseguró de dejar constancia de las palizas que sufría tomando fotografías a las lesiones, porque estas cada vez iban a más. Hasta que un día, tras mantener una breve conversación con un vecino, su compañero sentimental la agredió sexualmente después de sacarle un cuchillo. Luego le advirtió de que ese había sido «su primer castigo» por hablar con aquel hombre. El segundo, le avisó, sería raparle el pelo.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado al acusado a trece años de prisión por estos hechos, tal y como se expone en la sentencia, a la que SUR ha tenido acceso. Tras apreciar las pruebas practicadas en el juicio, para los magistrados ha quedado acreditado que este sujeto, «con evidente desprecio» hacia la víctima, «y con ánimo de atentar contra la integridad física y psíquica de ella, le hacía objeto de un trato degradante y vejatorio», además de propinarle de manera habitual «bofetadas, patadas y puñetazos».
Pese a que hacía tres años que habían iniciado la relación sentimental, fruto de la que tuvieron un hijo que entonces contaba con un año, los insultos y las agresiones se intensificaron desde mayo hasta principios de octubre de 2022, cuando la perjudicada finalmente decidió denunciarle. Entre esos episodios de violencia, el procesado también agredió a la mujer arrojándole un zapato a la cabeza o, en otra ocasión, tirándole unas tijeras a la cara que le impactaron en el brazo, con el que ella se había protegido.
El apartado de hechos probados de la sentencia supone un relato del horror ante la situación de maltrato que padecía. En fechas que no se han podido determinar pero que se fijan sobre el mes de agosto de ese año, indica el documento judicial, el hombre le arañó la parte derecha de la cara en el transcurso de una discusión. A mediados de septiembre, en el mismo contexto de violencia, le dejó la espalda y las piernas llenas de marcas de una nueva paliza, así como contusiones en un ojo y en un labio.
El último incidente supuso el detonante que llevó a la mujer a denunciarlo debido a la brutalidad de los hechos. Ocurrió a principios de octubre, después de que el hombre recriminase a la víctima que hubiera charlado en la calle con un vecino. En ese momento, según ha quedado acreditado, este individuo esgrimió un cuchillo y, «con ánimo de atentar contra la libertad sexual de la víctima y satisfacer sus deseos libidinosos», la agredió sexualmente.
Mientras esto ocurría, no dejó de propinarle puñetazos cada vez que ella se quejaba del dolor. Con crueldad, una vez que cesó en su conducta, advirtió a la perjudicada de que había sido «su primer castigo» por hablar con ese hombre. «El segundo castigo es raparte el pelo», añadió, siempre según se recoge como acreditado en la sentencia.
Para los jueces, dicho ataque sexual supuso «la culminación de un estado de dominación» que llevaba ejerciendo sobre ella «de manera habitual y muy intensa» en los últimos cinco meses. En este tiempo, como señalan en su argumentación, pese al miedo de la víctima denunciarlo, al que se sumaba la circunstancia de tener un hijo en común y del «enganche emocional», la mujer tuvo el acierto de «realizarse fotografías de los menoscabos corporales que le había producido el procesado y que aportó» en dependencias policiales. A estas pruebas, indican, se añade que la perjudicada ha mantenido un relato coherente y sin fisuras desde que relató los hechos en comisaría hasta el día del juicio.
De ahí que la Audiencia Provincial haya condenado al hombre como autor de un delito de agresión sexual con empleo de violencia o intimidación y uso de armas o medios peligrosos, por el que se le ha impuesto la pena de doce años de cárcel. A ello se suma la pena de un año de prisión por el delito de maltrato habitual.
Del mismo modo, el individuo tendrá que cumplir la prohibición de aproximación a la víctima en un radio de 500 metros por un plazo de 15 años, tiempo en el que tampoco podrá comunicarse con ella por ningún medio. La condena, asimismo, recoge la privación del derecho a la tenencia de armas por tres años y la medida de libertad vigilada por siete años. Igualmente, tendrá que indemnizar a la mujer en la cantidad de 4.000 euros por los daños morales y las lesiones sufridas.
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