Los policías municipales encontraron a la adolescente llorando, en un estado de alteración que le impedía relatar lo sucedido. Un hombre 30 años mayor la había perseguido por la calle y, después de que ella buscara refugio en un establecimiento, la agarró de la muñeca y la arrastró hasta el baño. Allí abusó de ella.
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Así ha quedado probado para la Audiencia Provincial de Málaga, que ha impuesto al acusado la pena de cinco años de cárcel por estos hechos. Los mismos, de acuerdo con la sentencia, a la que SUR ha tenido acceso, son constitutivos de un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años con empleo de violencia.
Sucedió en abril del año pasado, cuando la víctima, de 15 años, estaba reunida con unos amigos en la calle. El grupo, que se encontraba en un banco, decidió abandonar el lugar después de que el procesado -de 46 años- se le acercara. El hombre, a continuación, se dedicó a perseguir a los jóvenes.
En un momento dado, a la perjudicada se le cayó el móvil al suelo, por lo que se agachó para recogerlo. El encausado, aprovechando que la menor se había inclinado para recuperar su teléfono, se aproximó por detrás y le tocó el culo. La adolescente, asustada, buscó refugio en un establecimiento que había cerca, sin que el hombre dejara de seguirla.
Dentro del local, de acuerdo con la resolución, el acusado alcanzó a la niña y la agarró de la muñeca. Pese a los intentos de ella de zafarse, el individuo la forzó a entrar en el aseo, donde cometió los abusos. Solo permitió que la menor saliera una vez que finalizó la agresión sexual, tras lo que él también se marchó.
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Además de la pena de prisión, los magistrados de la Audiencia Provincial le han impuesto la medida de libertad vigilada por un periodo de diez años, tiempo en el que tampoco podrá acercarse ni contactar con la víctima por ningún medio. También tendrá que indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 6.000 euros.
De igual manera, el fallo recoge la prohibición de ejercer cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve un contacto regular o directo con menores de edad durante diez años. Además, el encausado tendrá que hacer frente al pago de las costas procesales.
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Para los magistrados, tras la práctica del juicio, quedó debidamente probado que el encausado, «guiado de un ánimo libidinoso, llevó a cabo los hechos tenidos por probados». En la vista el procesado defendió que había sido la menor quien le había buscado, en un intento de echarle la culpa, lo que de ninguna manera ha resultado creíble al tribunal.
En este sentido, los jueces argumentan que los policías que intervinieron hallaron a la adolescente llorando y en una situación de alteración psíquica que le impedía relatar lo ocurrido. De igual manera, no consideran que en este caso se pueda apreciar las circunstancias atenuantes de drogadicción o enfermedad mental al no haber quedado lo suficientemente acreditado.
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Así, según fundamenta la Audiencia Provincial, «no ha quedado constatado» que el investigado padeciera limitaciones en la libre determinación de su voluntad determinantes de la grave alteración de su libre albedrío que le imposibilitaran para comprender la trascendencia de la ilicitud de sus actos».
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