«¿Quien alguna vez ha pensado en suicidarse?». El mensaje lo escribió una menor de 12 años en el chat de WhatsApp que tenía con sus compañeros de colegio. Una mujer, madre de otra alumna, se lo contó a la profesora y ésta preguntó a ... la cría por qué había hecho ese comentario. Si se sentía mal y, sobre todo, por qué.
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En la conversación con la docente salieron a relucir unos abusos sexuales que, según se declara probado en la sentencia, también sufrían otras dos niñas con las que convivía en un piso compartido en Málaga capital. El autor, padrastro de una de ellas, ha sido condenado a 18 años de prisión.
Para favorecer la comprensión del relato, a las menores las llamaremos María, Sonia y Luisa, aunque sus nombres reales son muy distintos. Las tres eran prácticamente de la misma edad cuando ocurrieron los hechos.
Todo comenzó en 2016, cuando María tenía tan sólo nueve años, y se prolongó hasta 2019, cuando ella decidió contárselo a su profesora y destapó el caso. Los abusos sexuales se producían siempre en el contexto del piso que compartían, subarrendado por habitaciones.
El ahora condenado, nacido en Nigeria, de 55 años, residía en la vivienda junto a su pareja, que era la titular del contrato de alquiler del inmueble, dos hijos en común y una hija de ella (Luisa) fruto de una relación anterior. Ella es una de las víctimas del caso, tal y como considera probado el tribunal.
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La familia había subarrendado un cuarto a la madre de la denunciante, que estaba sola con su hija, y otra habitación a una mujer que trabajaba en Lorca (Murcia) y que solía dejar a su hija Sonia a cargo de la compañera sentimental del condenado.
La sentencia considera probado que el hombre realizó tocamientos «en múltiples ocasiones» a María, llegando a ocasionarle lesiones vaginales, al tiempo que le pedía que «no contara nada a nadie». También se considera acreditado que, en el verano de 2016 o 2017, el procesado llevó a las tres menores a una habitación, les ordenó que se quitaran la ropa y les hizo tocamientos «sucesivamente», pidiéndoles que no revelaran nada de lo sucedido.
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El caso se juzgó el pasado 10 de mayo en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga. La Fiscalía solicitaba para el acusado una condena a 20 años de prisión por abusos sexuales continuados a María (10 años) y a Sonia (6 años), y también abusos a Luisa (4 años y 6 meses), pero sin ese carácter continuado. La defensa del procesado negó los hechos que se le achacaban y pidió la libre absolución.
La acusación particular, ejercida por la abogada Marta Bulnes en representación de la familia de María, incrementó en dos años la petición respecto a esta víctima. Además, solicitaron penas de alejamiento durante 20 años y una indemnización que, en el caso de María, ascendía a 30.000 euros por los daños morales.
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Tras escuchar a las partes, el tribunal concluyó que, como establece la jurisprudencia, la declaración de dos de las menores (María y Sonia) era prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, ya que sus testimonios habían sido considerados creíbles en el informe pericial elaborado por el Instituto de Medicina Legal (IML) de Málaga.
Los magistrados consideran que los abusos sexuales motivaron que María «exteriorizara su malestar» en el chat de WhatsApp de compañeros del colegio, «preguntando si alguien había pensado alguna vez en suicidarse», recoge la resolución judicial.
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En el juicio, el acusado, su pareja y su hijastra (Luisa) mantuvieron que todo era un invento de María y de su madre porque llevaban varios meses sin pagar el alquiler y les habían pedido que abandonaran la vivienda, por lo que habrían actuado así «como venganza por esta advertencia».
El procesado añadió que, además, la madre de María «tal vez se interesó por él», que su pareja se lo recriminó a la mujer y ella, como represalia, dejó de pagar el alquiler, debiendo 520 euros de renta de la habitación.
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El tribunal tumba esta versión y concluye que no hay una prueba objetiva sobre ello, sino «meras alegaciones verbales contradictorias» entre el procesado, su pareja y la hijastra respecto a las supuestas insinuaciones de la madre de María hacia el condenado.
«Lo primero a tener en cuenta es cómo surge todo esto, que es a raíz de un comentario con ideas suicidas, expuesto por la menor [María] en un chat entre sus compañeros de colegio. No parece probable que una menor de 12 años estuviera al tanto de la problemática que pudiera existir entre su madre, el procesado y su mujer», expone la sentencia, «ni por lo relativo a la supuesta falta de pago del alquiler, ni mucho menos de las posibles insinuaciones de su madre al procesado y celos derivados de todo ello, pues situaciones de este tipo, por su sutileza y ambigüedad, suelen pasar desapercibidas incluso entre personas adultas».
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Los magistrados también resaltan la estabilidad que tenían María y su madre -que había encontrado trabajo en un locutorio- en el piso compartido, de ahí que «aguantaran las incomodidades y roces propios de la convivencia». Pero mientras que para la progenitora resultaban tolerables, «pues era ajena a lo que sucedía», a su hija le ocasionaban un «terrible malestar y sufrimiento, por eso «estalló preguntando en el chat de whatsapp de compañeros de colegio si alguien había pensado alguna vez en suicidarse», concluye el fallo.
En su turno final de palabra, el acusado alegó que ni él ni su pareja habían instruido a Luisa sobre lo que tenía que decir (la menor negó los abusos en el juicio). También insistió en que el piso era muy pequeño -en una de las habitaciones se había habilitado una peluquería- y que cualquiera podía saber lo que pasaba.
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El tribunal rechaza el argumento sobre las reducidas dimensiones de la la vivienda, pues «no tendría concurrencia de gente durante las 24 horas del día los siete días de la semana», de tal modo que el acusado «siempre pudo encontrar algún día y algún momento para cometer los hechos que se le imputan, cuando no hubiera gente o cuando los demás convivientes estuvieran ausentes o en alguna otra dependencia» del piso.
Los magistrados se apoyan en la declaración de María, que sostuvo en el juicio que el procesado se le acercaba cuando estaba fregando los platos o cuando estaba acostada, y que otras veces la forzaba a ir a su habitación pidiéndole que le llevara el desayuno a la cama. Que también vio cómo le realizaba tocamientos a Sonia, y que un día se los hizo a las tres a la vez.
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María «no sabía cómo actuar», recoge la sentencia, ya que el procesado le dijo que no se lo contara a nadie porque si no la policía se llevaría a su madre. Según la resolución, hablaron entre las tres niñas sobre qué tenían que hacer para que cesaran los abusos, pero que no hicieron nada. También dijo que Luisa está «mal asesorada por su madre».
La defensa esgrimió contradicciones entre dos de las menores -María y Sonia- respecto a las fechas, considerando que sus testimonios eran una «falacia, extremo que rechaza el tribunal, ya que, según los peritos psicólogos, «esas contradicciones son lógicas y no significan que las menores estuvieran mintiendo», pues a esas edades es difícil contextualizar los tiempos y ante una situación de riesgo y presión, «son posibles esas contradicciones por la saturación psíquica» que sufrían.
La madre de María se limitó a declarar que las relaciones con el procesado y su mujer eran «buenas», que ella pagaba el alquiler, aunque no le entregaban ningún recibo, que vivían en familia, y que ella nunca pensó que el procesado pudiera hacer algo así. «Todo lo que sé es lo que me ha contado mi hija», sentenció la mujer.
Los magistrados aprecian en la declaración de la pareja y la hijastra del procesado «un interés de beneficiar éste, lo que resulta lógico dados sus vínculos familiares». De hecho, el tribunal revisó todas las grabaciones del juicio y de la instrucción: «El comportamiento de [Luisa] y el desparpajo con el que se expresó es el propio de una persona que declara con la lección aprendida, sabiendo lo que tiene que decir conforme a un guion».
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Por el contrario, consideran los jueces, «las manifestaciones, dudas o lagunas de las otras dos menores (María y Sonia) son propias de alguien que cuenta sinceramente lo que recuerda, que le duele recordarlo, que siente vergüenza al decirlo, y que no sigue un relato previamente establecido».
Por todo lo anterior, la Sala condena a 18 años de prisión al procesado, a los que hay que sumar una orden de alejamiento de 20 años respecto a María y otros 14 respecto a Sonia. Además, establece indemnizaciones para ambas de 30.000 y 5.000 euros, respectivamente. La sentencia, no obstante, aún es recurrible.
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