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No participó en el primer enfrentamiento. Sus amigos se pelearon con otro grupo que había salido de marcha en la zona de bares de Estepona en lo que quedó como una breve riña de bar. Uno de los dos grupos fue trasladado por la Policía Local a un centro de salud para que fueran atendidos por las lesiones -menores- que sufrieron. Al salir, a eso de las siete de la mañana, se cruzaron con sus contrincantes, entre los que se encontraba el que no se había sumado a la primera reyerta. En esta ocasión, sin embargo, decidió intervenir y asestó una puñalada en el costado a uno de los jóvenes, que pasó diez días ingresado.
Así lo define la presidenta de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga en una sentencia a la que ha tenido acceso SUR. El suceso ocurrió en 2009. Tal y como se describe en el apartado de hechos probados de la sentencia, el atacante actuó «movido por el ánimo de menoscabar la integridad física» de su víctima.
Empleó una navaja con diez centímetros de hoja y un mango negro. Los investigadores que se hicieron cargo del caso la encontraron en el coche en el que el procesado y sus amigos (no identificados a efectos de este procedimiento penal) se dieron a la fuga tras herir a la víctima. Diferentes análisis concluyeron que el arma contenía perfiles genéticos compatibles entre agresor y agredido. Además, la Policía Judicial dio con la ropa que el ahora condenado llevaba ese día, en la que se encontraron manchas de sangre.
La víctima sufrió una herida profunda que le produjo un «pinchazo» en el hígado, aunque su vida no corrió peligro. Pasó diez días ingresado en un hospital, periodo por el que la Audiencia Provincial lo condena a pagar en concepto de responsabilidad civil un total de 1.100 euros.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación, tipificó los hechos como de homicidio en grado de tentativa, pero los miembros del tribunal concluyen que la agresión no tuvo esa motivación, de ahí que la condena se haya establecido en torno al delito de lesiones al no haber dolo.
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