Sucesos Málaga

Absuelven a un hombre que fue condenado por agresión sexual tras mantener relaciones con una joven discapacitada

La Audiencia Provincial de Málaga consideró que la mujer no tenía capacidad para prestar el consentimiento, lo que para el TSJA no quedó debidamente acreditado, por lo que ha absuelto al procesado

Miércoles, 24 de enero 2024, 19:12

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia por la que un hombre de 47 años había sido condenado a una pena de once años y medio de prisión como autor de un delito de agresión sexual tras mantener relaciones íntimas ... con una joven con una disminución psíquica del 65 por ciento.

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Tras analizar el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, a quien la Audiencia Provincial de Málaga condenó en primera instancia, la Sala del Alto Tribunal andaluz le ha absuelto al concluir que no se había probado la ausencia de capacidad de la mujer para consentir dichas relaciones.

Los hechos, como quedó acreditado, se remontan a 2020, cuando la joven y el procesado se conocieron y entablaron amistad en la unidad de agudos del Hospital Civil de Málaga, donde el primero se encontraba por crisis depresivas y la segunda a causa de su afección mental.

El hombre obtuvo así el teléfono de la chica, con quien quedó a los meses. Según se detalla en la resolución, el acusado, que entonces tenía 44 años, recogió a la joven, de 20, en las inmediaciones de su domicilio en La Cala del Moral, tras lo que ambos se dirigieron a la vivienda de él, donde permanecieron juntos durante cinco días en los que mantuvieron relaciones sexuales, hechos que fueron denunciados por la hermana de ella.

La Audiencia Provincial, en primera instancia, condenó al individuo por un delito de agresión sexual ya que consideró que la joven no tenía capacidad para prestar consentimiento a dichas relaciones. A pesar de que no se pudo probar que mediara ningún tipo de violencia física o psíquica, ni tampoco sustancias que pudieran anular la voluntad de la chica, en el fallo se argumentaba que ella no podía atender a sus consecuencias o apreciar las mismas.

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No obstante, el TSJA, tras revisar la resolución, coincide con la defensa del procesado en que en ningún momento se analiza de manera expresa, detallada y exhaustiva esa ausencia la capacidad de autodeterminación sexual de la mujer y sostiene que este punto tampoco quedó acreditado a través de informes periciales.

De hecho, la Sala toma como referencia las actuaciones de una de las médicos-forenses que intervino en el proceso y que entendía que no se apreciaba ninguna duda al respecto, a pesar del trastorno de personalidad de la joven.

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Del mismo modo, los magistrados consideran que la mujer incurrió en varias contradicciones e incongruencias a lo largo de las distintas declaraciones tomadas durante el procedimiento, por lo que su testifical tampoco puede suponer una prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia del acusado.

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