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¿Cuándo se puede grabar a un trabajador en su empresa?

¿Cuándo se puede grabar a un trabajador en su empresa?

El empresario debe respetar la normativa vigente y los medios que establezca deben ser proporcionales al objetivo perseguido

Martes, 25 de octubre 2022, 13:57

Las grabaciones en los centros de trabajo no deja de ser un tema controvertido al entrar en colisión la facultad del empresario para controlar el buen cumplimiento del trabajo y el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen del trabajador.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) entra aclarar este asunto, en tanto el Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar que sus empleados cumplen con sus obligaciones y deberes laborales, «que deberán guardar la consideración debida a la dignidad humana y tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad», apostillan desde esta institución. No obstante, añaden que estos sistemas de videovigilancia para este control empresarial solo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes, «y no haya otra medida más idónea».

Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales también establece que los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de videocámaras para el ejercicio de sus funciones de control de la plantilla. Sin embargo, desde la AEPD advierten de que en todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia. «A este fin se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales».

Desde este organismo dejan claro que la empresa deberá informar personalmente a los trabajadores y a la representación sindical, «por cualquier medio que garantice la recepción de la información, pero nunca deberá efectuarse a direcciones particulares de los trabajadores ni a través de llamadas a sus móviles privados».

Con respecto a su instalación, desde la AEPD subrayan que las cámaras solo captarán imágenes de los espacios «indispensables» para el control laboral y eso significa que «en ningún caso» se ubicarán en zonas de vestuarios, baños y espacios de descanso de los trabajadores. «Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos, viviendas o cualquier otro espacio ajeno».

Pese a todas estas restricciones, que prohíben también el registro de conversaciones privadas, para la instalación de estos sistemas y su funcionamiento no es necesario el consentimiento de los trabajadores.

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