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Miércoles, 30 de agosto 2023, 12:58
El verano llega a su recta final y en apenas un mes dará paso a otra temporada turística importante para el sector: los viajes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). El Imserso es un organismo dependiente del Gobierno central y uno de ... sus objetivos es promover el ocio y el turismo entre las personas mayores, por lo que tiene un plan de viajes muy popular en España que permite a las personas mayores hacer turismo fuera de la temporada alta a unos precios muy competitivos.
La temporada del programa de Turismo Social del Imserso de este año empieza en octubre y se alargará hasta junio de 2024. Aunque este su inicio está un poco en el aire y existe el riesgo de que se retrasen, con todo los perjuicios que implicarían tanto para los viajeros como para los negocios hoteleros.
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¿El motivo de este posible retraso? Una cuestión burocrática que afecta a la adjudicación de estos viajes. Tres empresas que se quedaron fuera de la licitación -Soltour, Mundiplan y Seniorplan- han recurrido la decisión de conceder el concurso a la empresa Ávoris (del grupo Barceló). El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tendrá que estudiar este recurso en los próximos 15 días y tomar una decisión. Si se admite el recurso, el pliego de contratación podría quedar anulado y se empezaría de cero, por lo que los viajes ofertados ahora no serían válidos. En el caso de rechazar el recurso, los viajes ofertados por Ávoris seguirían su curso con normalidad.
El pasado mes de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la convocatoria de 886.269 plazas para personas mayores que deseen participar en la temporada 2023-2024. Pueden acceder a estas plazas las personas residentes en España que sean pensionistas por jubilación, viudedad (con más de 55 años) u otros motivos (mayores de 60 años). Estos son los requisitos:
- Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
- Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
- Españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a). Así, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
- Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.
-Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.
Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
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