![Uso de cámaras de grabación en vehículos: sí, pero con condiciones](https://s2.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/2024/04/17/camara_1-RS9wJlW18O8cK3bL3kg9HFP-1200x840@Diario%20Sur.jpg)
![Uso de cámaras de grabación en vehículos: sí, pero con condiciones](https://s2.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/2024/04/17/camara_1-RS9wJlW18O8cK3bL3kg9HFP-1200x840@Diario%20Sur.jpg)
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La proliferación del uso de cámaras 'on-board', que suelen incorporarse en vehículos o en los cascos de los ciclistas o motociclistas para captar imágenes durante el recorrido con fines de seguridad, ha llevado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a pronunciarse y publicar la instrucción 1/2006 para adecuar estos tratamientos de datos a la normativa.
Este organismo se ha pronunciado también en el informe jurídico 0456/2015 sobre la utilización de este tipo de cámaras con la finalidad de obtener pruebas para denunciar si se cometen infracciones de tráfico. «Partiendo de que ciertas imágenes pueden ser un dato de carácter personal y que su captación y grabación supone un tratamiento de datos procede valorar la legitimación sobre la que se permitiría dicho tratamiento», advierte.
En este sentido, aseguran que en estos casos habría que realizar la oportuna ponderación en relación a «si existe un interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos que prevalezca sobre interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado o, si por el contrario, deben prevalecer estos últimos sobre el interés del responsable«. Es decir, la finalidad de la grabación es la obtención de pruebas para denunciar una infracción de tráfico y el interés legítimo se referiría al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (regulada en el artículo 24 de la Constitución).
En este sentido, desde la AEPD aseguran que esta ponderación para determinar la aplicación del interés legítimo requiere, además de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, que se incorporen una serie de cautelas al respecto, de tal forma que no procede una implantación genérica y sin límites.
En un informe jurídico elaborado por esta Agencia se recogen algunas de esas cautelas, que pasan por la activación de la grabación cuando se produzca un evento concreto o bien su activación manual; el acceso a las imágenes únicamente en caso de que ocurra el citado evento, difuminar la imagen de las personas o las matrículas que no estén vinculadas al accidente en cuestión, y que las imágenes que se capten hacia el exterior queden limitadas al frontal del vehículo.
Desde el club Race subrayan que una de las claves es que no se puede realizar una grabación continua con la cámara del coche «porque a esto se le considera como una actividad de videovigilancia de la vía pública que sólo tienen permiso algunas entidades autorizadas, además de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado». Por este motivo, estas cámaras del coche están configuradas para que sólo graben un momento puntual cuando se activa algún sensor de movimiento o algún acelerómetro.
Por otra parte, la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial también establece las condiciones en las que se puede instalar una cámara en el coche: debe hacerse de forma segura, bien sujeta y sin que bloquee la vista del conductor u obstaculice la visibilidad de las ventanas del vehículo (igual que lo que ocurre con los soportes para móviles). Además, no debe distraer al conductor, que debe evitar interactuar con la cámara mientras conduce.
Por tanto, si bien instalar una cámara en el coche es legal, el uso que se haga de ella y sus grabaciones están reguladas y, por tanto, puede sancionarse si no se hace de acuerdo a las dos normativas (protección de datos y tráfico) mencionadas.
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