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Toro del Grupo Osborne S. A. R. C.
El toro malo se come al grande

El toro malo se come al grande

La Justicia europea da la razón a la empresa Badtoro al considerar que el astado que la representa no se puede vincular al de Osborne

J. LUIS ALVAREZ

Jueves, 21 de septiembre 2017, 00:57

El Tribunal General de la Unión Europea considera que la viñeta de un toro cabreado y la silueta de un ejemplar de lidia son distintas. De esta manera, la corte con sede en Luxemburgo da la razón a la empresa barcelonesa Jordi Nogues S. L. frente al Grupo Osborne S. A., que mantenían un litigio tanto por el símbolo que les representa, como por los servicios que ofrecen ambas empresas, y de esta manera se pone fin a casi una década de pleitos.

La Sala Séptima del Tribunal General anuló en una sentencia difundida ayer las resoluciones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) que impedía a la sociedad catalana explotar la firma Badtoro, representada por la viñeta de un astado. Y es que la cuestión radicaba en que el nombre y el logotipo podía causar confusión entre los consumidores a la hora de optar entre los productos Badtoro y Toro de Osborne.

La sentencia, que se basa en la jurisprudencia europea al respecto, hace un análisis pormenorizado de los logotipos y llega a la conclusión de que la marca catalana presenta un toro de «fantasía» del que se perciben «sus dos grandes cuernos y su mirada enojada» con «tres patas». Un toro «humanizado, en particular, a causa de sus ojos» que «transmite una actitud aviesa o de rebeldía», mientras que del animal de la firma gaditana destaca «la silueta negra, clásica e íntegra de un toro visto de perfil». Por este motivo, los jueces estiman que ambos logos tienen «un grado de similitud visual muy pequeño»

Respecto al nombre Badtoro y Toro, los jueces comunitarios dictaminan que, si bien ambos elementos figurativos representan un astado, son «sustancialmente distintos». A nivel fonético las diferencias son de «un grado medio y un cierto grado de similitud conceptual».

Por estos motivos, el Tribunal General apunta que aunque los servicios y bienes que ofertan ambas empresas son idénticos o similares, los nombres y «los signos en conflicto presentan un escaso grado de parecido». De manera que «es muy poco probable» que los productos «sean percibidos por los consumidores como procedentes» de empresas vinculadas.

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