Una de las principales dudas que asaltan a los conductores es la de cuándo hay que acudir a la revisión de la ITV. Los plazos vienen reflejados en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de Octubre, modificado por el Real Decreto 711/2006, donde se establece el tiempo que debe de pasar para realizar la Inspección Técnica de Vehículos.
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Normalmente llega un recordatorio a modo de carta detallando cuándo hay que relizar la visita a la ITV. Pero esta comunicación puede traspapelarse.
¿Qué matrículas tienen que pasar la ITV por primera vez en 2020?
· Enero de 2020: JLN y siguientes
· Febrero de 2020: JMF y siguientes
· Marzo de 2020: JMY y siguientes
· Abril de 2020: JNR y siguientes
· Mayo de 2020: JPK y siguientes
· Junio de 2020: JRG y siguientes
· Julio de 2020: JRZ y siguientes
· Agosto de 2020: JSK y siguientes
· Septiembre de 2020: JTB y siguientes
· Octubre de 2020: JTN y siguientes
· Noviembre de 2020: JVH y siguientes
· Diciembre de 2020: JVZ y siguientes
Asimismo, hay que recordar estas claves para conocer cuándo nos toca volver a pasar la ITV:
- Ciclomotores, de primera matriculación y de menos de tres años de antigüedad, están exentos. A partir de los tres años la revisión debe realizarse cada dos años.
- Motocicletas, quads y cuadriciclos están exentos los de primera matriculación y antigüedad menor de cuatro años. A partir de ahí la inspección será cada dos años.
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- Los turismos particulares de menos de cuatro años están exentos. De cuatro a diez años, cada dos años deben ser revisados, y si es a partir de diez años, será con carácter anual.
Si ya hemos realizado alguna revisión técnica y queremos saber cuándo tendremos que volver a hacerla, en el reverso de nuestra tarjeta de la ITV encontraremos la fecha de validez de la ultima inspección.
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