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Tabaco calentado: qué es y por qué se regula ahora como el cigarrillo de siempreSUR
Domingo, 28 de enero 2024, 18:38
El Consejo de Ministros acordó justo la semana pasada igualar en España la regulación del tabaco calentado con la que rige los productos del tabaco tradicional. Desde entonces le imponía a estas nuevas fórmulas de consumo las mismas restricciones y obligaciones que ya cumplen desde ... hace años las cajetillas y los envases de picadura para liar. Estos días es está hablando mucho tanto de esas nuevas restricciones como del tabaco calentado en sí. ¿Qué es realmente el tabaco calentado? ¿Es menos o igual de dañino que otros productos del tabaco? ¿Por qué se establecen ahora nuevas limitaciones a su uso? Resolvemos todas estas dudas de la mano de la Organización de Consumidores y Usuarios. Toma nota.
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Según explica el Plan Nacional sobre Drogas del Ministerio de Sanidad, el tabaco calentado «es un producto del tabaco que es calentado electrónicamente a una temperatura de hasta 400ºC. Es decir, el tabaco calentado contiene tabaco y se consume por calentamiento», explica la OCU quien recuerda, además, que su venta está prohibida a menores de edad. Su consumo está prohibido en los mismos espacios que el tabaco tradicional. La organización recuerda que, a excepción de los lugares destinados a su venta, «está prohibida su promoción, publicidad y patrocinio».
Como ocurre con los cigarrillos electrónicos, se tiende a creer que el tabaco calentado es menos dañino que los cigarrillos de siempre, pero no es así. «Como indica el Ministerio de Sanidad, se trata de un producto que contiene tabaco y, como todos sus productos derivados, son peligrosos para la salud tanto de quienes lo consumen como de quienes se encuentran expuestos a su humo», destaca la OCU.
La siguiente cuestión a responder sería porqué este productos no estaba contemplado en la normativa hasta hasta ahora. «El tabaco calentado es tabaco, pero al tratarse de una forma novedosa de consumirlo que no estaba contemplada en la normativa, hasta ahora tenía menos restricciones en cuanto a su uso y venta que otros productos del tabaco, como los cigarrillos o la picadura para liar», indica la organización. Una de estas diferencias es que el tabaco calentado podía incorporar aromas, lo que le convirte en un producto más atractivo para los más jóvenes a la hora de iniciarse en su consumo. Esta anomalía se corrige ahora, gracias a la trasposición de una directiva europea que el gobierno estaba obligado a adoptar en España, y que OCU aplaude», informa la organización en su web». Lo hace mediante un Real Decreto, el 47/2024, que modifica otro anterior (el 579/2017, que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco) y que iguala el tabaco calentado a otros productos del tabaco», agrega.
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-Se prohíbe que este tipo de tabaco incorpore un aroma característico o algún aromatizante entre sus componentes que pueda modificar su olor o sabor, o intensificar su humo.
-Se obliga al tabaco calentado a incorporar en su etiquetado un mensaje informativo y advertencias sanitarias sobre sus riesgos, la prohibición de su consumo por parte de menores de edad, etc.
-Estas medidas entrarán en vigor a mediados de abril, transcurridos 3 meses desde la aprobación de la norma.
¿Qué diferencias hay entre tabaco calentado y cigarrillos electrónicos? Aunque guardan ciertas similitudes, son dos productos diferentes tal y como recuerda la OCU:
-El tabaco calentado no contiene líquidos en su interior, sino tabaco en polvo o picado. El líquido de carga de los cigarrillos electrónicos, en cambio, no contiene tabaco propiamente dicho, sino, una serie de ingredientes (disolventes, aromatizantes y saborizantes) que pueden o no incorporar nicotina.
-Por su parte, los cigarrillos electrónicos cuentan con menos restricciones de uso que los productos del tabaco (a los que ahora se incorpora el tabaco calentado) en lo que se refiere a los lugares donde se permite su venta y consumo y su publicidad.
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