Las estaciones para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) no podrán acortar el plazo de las revisiones a los afectados por la prórroga concedida por el cese de la actividad provocada por el confinamiento. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo, que ha tumbado definitivamente un artículo de la orden ministerial que estableció en mayo el nuevo calendario de inspecciones, en el que se fijaba que la vigencia de la ITV se aplicase no a partir de la nueva inspección realizada tras la desescalada, sino teniendo como referencia la fecha en la que estos vehículos hubieran debido pasarla durante el estado de alarma decretado a partir de marzo.
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Una situación que afectaba sobre todo a los vehículos que deben pasar la ITV cada seis meses. En su gran mayoría se trata de camiones, furgonetas, autobuses, taxis y ambulancias, es decir, vehículos utilizados para el transporte de mercancías o transporte público que debido a esta normativa se veían obligados a pasar la inspección dos veces en un corto periodo de tiempo. Según la sentencia casi un millón de estos vehículos estaban afectados por esta medida en todo el país.
El Gobierno estableció que los usuarios cuya ITV hubiera caducado durante el estado de alarma dispusieran de un plazo de 30 días para renovarla una vez finalizara. Sin embargo, a través de una orden ministerial este plazo se amplió otorgando 15 días naturales extra por cada semana transcurrida desde el 14 de marzo, con el objetivo de escalonar las revisiones pendientes.
En esta orden ministerial fue donde se estableció el recorte en el plazo para pasar la nueva inspección, al obviar la prórroga del estado de alarma y calcular la fecha para la próxima revisión a partir de la caducidad fijada con anterioridad en la tarjeta de ITV. Y de ahí el malestar entre los usuarios.
Fue a finales de noviembre cuando el Tribunal Supremo notificó su sentencia firme a las partes personadas en el procedimiento judicial, esto es, Fenadismer (Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España), la asociación de ITV (AECA) y el Ministerio de Industria, resolviendo que el auto por el que se prohíbe a las estaciones ITV acortar el período para pasar la siguiente revisión es firme al no caber recurso ordinario contra él. Recientemente, la sentencia ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), último paso para que deba acatarse en todas las comunidades autónomas.
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El argumento defendido por Fenadismer para solicitar que el Alto Tribunal paralizara cautelarmente dicha norma es que no había ninguna razón desde el punto de vista técnico o de seguridad vial que justificara la misma, «sino simplemente la voluntad de garantizar la recuperación del negocio perdido durante el estado de alama a las aproximadamente 400 empresas concesionarias de estaciones de ITV existentes en España», aseguran desde la federación, que hacen referencia a la «rotundidad» en que se expresa el auto y deja claro que no se ha aportado nada que avalara las razones de interés público que justificasen el recorte de la vigencia de las ITV: «Está en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados, las concesiones de ITV y los titulares de vehículos».
En este sentido, añaden que lejos de asumir las concesionarias de ITV el «contundente» contenido de la resolución judicial, el pasado mes de octubre su asociación inició una batalla judicial ante el Tribunal Supremo para intentar revocar el Auto judicial, por perjudicar sus intereses económicos (se estima en más de 200 millones de euros lo dejado de recaudar mientras permanecieron cerradas). «Así, en su argumentario, la asociación que agrupa a las ITV en toda España señalaba que la aplicación del auto les ocasionaba «muy notables perjuicios derivados de la drástica reducción del número de vehículos que deberían acudir próximamente a sus instalaciones para su inspección técnica».
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Por el momento,esta decisión no tiene efecto retroactivo, por lo que los afectados que ya hayan pasado la inspección tras el estado de alarma no podrán beneficiarse de esta medida. Tendrán que esperar a que el Supremo resuelva el recurso de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) para conocer si otorga retroactividad a la anulación del artículo y, por lo tanto, se aplica a todos los vehículos afectados durante el estado de alarma, lo que obligaría a las ITV a modificar la vigencia aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la inspección.
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