Preguntas y respuestas sobre el derecho al olvido oncológico para no tener que declarar haber padecido cáncer

El Ministerio de Sanidad aclara las dudas entre pacientes, aseguradoras y profesionales que generó la normativa, aprobada en junio de 2023

Miércoles, 5 de febrero 2025, 00:07

En junio de 2023 el Ministerio de Sanidad aprobó un Real Decreto-ley para garantizar que los supervivientes de cáncer accediesen en igualdad de condiciones a la contratación de seguros y productos bancarios, entre otros aspectos. Esta norma introducía en España el llamado «derecho al olvido oncológico», que permite no tener que declarar haber padecido un cáncer a las personas que lo hayan superado y haya transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída, evitando así cualquier tipo de discriminación.

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Sin embargo, son muchas las dudas sobre este decreto, de ahí que el ministerio pretende aclarar las dudas entre pacientes, aseguradoras y profesionales de la salud sobre esta normativa. Una docena de preguntas y respuestas que han sido elaboradas por las Administraciones Públicas competentes. Entre ellas, se explica el concepto de tratamiento radical y las situaciones que pueden darse en la contratación de seguros, la renovación del carné de conducir y lo relacionado con las hipotecas.

Preguntas y respuestas

1. ¿Qué se entiende por «tratamiento radical»?

En el contexto del Real Decreto-ley 5/2023, «tratamiento radical» se refiere a aquel que elimina la enfermedad macroscópica o sistémica con intención curativa. Esto incluye cirugía, quimioterapia, radioterapia u otras terapias, aplicadas solas o combinadas.

2. ¿Qué ocurre con los pacientes crónicos controlados?

El derecho al olvido oncológico no se aplica a pacientes crónicos controlados cuyo cáncer no desaparecerá, aunque tomen medicación de por vida. Sin embargo, si se aplica a los pacientes libres de la enfermedad (aquellos en los que ya no existen evidencias de la misma), aunque tomen un tratamiento adyuvante con una finalidad preventiva o curativa.

3. ¿Qué sucede si una persona sufre una recaída después de contratar un seguro?

Si estando el contrato en vigor, el asegurado sufre una recaída, no tendría obligación de declararla. No obstante, la aseguradora podría oponerse a la prórroga del contrato en determinados casos.

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4. ¿Cómo se tratan las secuelas del cáncer en la contratación de seguros?

Las secuelas existentes (bien sea una patología o una invalidez) en el momento de contratar un seguro deben ser declaradas si el cuestionario de salud las pregunta. Si las secuelas aparecen después de la entrada en vigor del contrato, el tomador o asegurado no tendría obligación de declararlas.

5. ¿Se pueden solicitar seguros en retroactivo o modificar las condiciones de los ya existentes?

Una persona a la que se le denegó un seguro antes de la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico podría contratarlo ahora, pero sin efecto retroactivo. En seguros temporales renovables, las primas a partir de la renovación siguiente a la entrada en vigor de este derecho no deberían tener en cuenta el cáncer.

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6. ¿Qué se entiende por «evolución de la evidencia científica»?

El concepto de «evolución de la evidencia científica» se refiere a la evolución de conocimiento científico de la enfermedad. Puesto que en oncología la información científica está en constante evolución, es necesario la consulta constante de fuentes científicas actualizadas para tomar decisiones clínicas.

7. ¿Se pueden eliminar los datos médicos anteriores de las bases de datos de las empresas?

Sí, los pacientes pueden solicitar la supresión de sus datos médicos en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

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8. ¿Es obligatorio informar sobre un cáncer que se ha superado hace más de 5 años?

No, no es obligatorio. De hecho, solicitar esta información podría considerarse un tratamiento ilícito de datos.

9. ¿Qué se recomienda hacer si se encuentran dificultades para contratar un seguro?

Se recomienda presentar una consulta o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

10. ¿Se puede anular una hipoteca o seguro si se omitió información oncológica en el pasado?

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Sí, el asegurador podría rescindir el contrato si los datos suministrados fueron inexactos, aunque en el momento actual esa patología ya no deba tenerse en cuenta

11. ¿Es recomendable informar sobre un cáncer superado, aunque no sea obligatorio?

Si se trata de un nuevo seguro, no es necesario. Si se trata de un seguro temporal renovable en vigor, sí sería recomendable comunicarlo para que, en su caso, se ajuste la tarificación.

12. ¿Quién puede emitir un documento que acredite que se ha superado un cáncer?

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El médico especialista responsable del proceso oncológico o el médico de familia, si dispone de los informes pertinentes.

13. ¿El derecho al olvido oncológico aplica a cualquier tipo de seguro?

Sí, aplica a cualquier tipo de seguro en el que el tomador tenga la condición de consumidor.

14. ¿Desde cuándo se cuentan los 5 años para la aplicación del derecho al olvido oncológico?

La fecha a partir de la cual comienzan a contar los cinco años es aquella en la que se completa el tratamiento radical.

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15. ¿Cómo aplica la ley en caso de renovación de un seguro de vida?

Las primas a partir de la renovación siguiente a la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico no deberían tener en cuenta el cáncer superado.

16. ¿Cómo aplica en la negociación sobre cobertura de incapacidades en un seguro de vida?

El cuestionario de declaración del riesgo no debe preguntar por un cáncer cuyo tratamiento radical haya finalizado hace más de 5 años sin recaída posterior.

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17. ¿Afecta a la renovación del carné de conducir?

Antes de esta normativa, las personas que habían tenido cáncer tenían que renovar su carné con mayor frecuencia (cada 3 o 5 años) debido a su historial médico. Ahora si se ha superado la enfermedad y se cuenta con un informe médico favorable, el tiempo de renovación será el que corresponda por edad, igual que cualquier otra persona.

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