Coronavirus

Las excepciones al uso obligatorio de la mascarilla en interiores: ¿en qué casos no hay que usarlas?

El BOE publica este miércoles todos los detalles sobre el fin de las mascarillas en el exterior

Rossel Aparicio

Málaga

Miércoles, 9 de febrero 2022, 10:54

Llegó el día que muchos ciudadanos estaban esperando: el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 9 de febrero el real decreto que pone fin a la obligatoriedad de llevar mascarilla en espacios exteriores con carácter general. Las mascarillas dejarán de ser obligatorias en espacios exteriores a partir de este jueves 10 de febrero, fecha en la que entra en vigor. Solo será obligatoria al aire libre en eventos multitudinarios donde los asistentes se encuentren de pie y en espacios interiores abiertos al público y será una recomendación, además, en aglomeraciones urbanas.

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En dicha orden se recuerda los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas a partir de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación. A continuación especificamos cuándo es obligatorio ponérsela -tanto en exteriores como en interiores- y en qué supuestos estará exento su uso.

¿Cuándo es obligatorio ponerse la mascarilla?

Según recoge el BOE, las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

-En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

-En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

-En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

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Excepciones para su uso

Por otro lado, el BOE también especifica una serie de supuestos en los que la mascarilla no será exigible:

-A las personas que «presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización».

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-En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla «resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias».

-«En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente», indica el BOE. «Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla».

Consulta el contenido del Real Decreto publicado en el BOE que elimina la obligatoriedad de llevar mascarilla en espacios exteriores con carácter general:

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