El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 9 de febrero el real decreto que pone fin a la obligatoriedad de llevar mascarilla en espacios exteriores con carácter general. Se trata de una medida que acordaron este pasado lunes las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad y que aprobó ayer el Gobierno en el Consejo de Ministros. Las mascarillas, por tanto, dejarán de ser obligatorias en espacios exteriores a partir de este jueves 10 de febrero, fecha de su entrada en vigor.
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Tal y como apunta este real decreto que modula el uso de la mascarilla en el exterior -eliminando su obligatoriedad en dichos espacios- sí se mantiene en cambio la obligatoriedad de su uso «en eventos multitudinarios en exteriores, donde los asistentes se encuentren de pie». También sigue siendo obligatoria en los medios de transporte público, «especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos». Asimismo, continúa siendo recomendable el uso de mascarillas en aglomeraciones urbanas, según apunta Sanidad.
Según recoge el documento, las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
-En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
-En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
-En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
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Por otro lado, el BOE también especifica una serie de supuestos en los que la mascarilla no será exigible:
-A las personas que «presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilizació»n.
-En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla «resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias».
-«En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente», indica el BOE. »Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla».
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