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«Queda derogado el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19». De este modo, el Boletín Oficial del Estado (BOE), publicado este ... miércoles 20 de abril de 2022, ratifica el fin de las mascarillas dos años después del inicio de la pandemia.
Según se especifica en el documento (Real Decreto 286/2022, de 19 de abril), la eliminación de esta medida viene avalada por «la evolución de la epidemia de Covid-19, favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2 por parte de la población hasta marzo de 2022» que permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la epidemia.
No obstante, el BOE también recoge los supuestos en los que la mascarilla seguirá siendo obligatoria para las personas de seis años en adelante:
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios (donde se incluyen las farmacias según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre), puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además del Covid. Por ello, tendrán que llevarla las personas trabajadoras, los visitantes y los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
- En los centros sociosanitarios y, en particular, en las residencias de mayores. En estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables. Solo quedan exentos las personas que allí residen, «dado que la institución constituye su domicilio y el uso permanente de la mascarilla afectaría a su bienestar, valorándose, además, que las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección». Para los trabajadores de estos centros y visitantes, sí será obligatorio su uso «cando estén en zonas compartidas», matiza el BOE.
- En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. También en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
En el resto de espacios interiores, incluido bares, restaurantes, comercios, instalaciones deportivas, teatros o cines no habrá que llevarlas.
La obligatoriedad de las mascarillas en estos supuestos no será exigible, sin embargo, para «las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización». Tampoco será obligatoria al realizar actividades que, por su propia naturaleza, sea incompatible el uso de la mascarilla, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
El BOE especifica que en el entorno laboral, con carácter general, «no resultará preceptivo» el uso de mascarillas, pero deja en manos de los responsables en materia de prevención de riesgos laborales la valoración y posterior decisión de que sea o no obligatorio en el puesto de trabajo, dependiendo de las circunstancias y carascterísticas de cada empresa. «De acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación», señala.
Según lo publicado en el BOE, las mascarillas tampoco serán obligatorias desde este miércoles en los centros educativos, pero en Andalucía «habrá que esperar todavía unos días», como explicó el consejero de Educación y Deporte, Manuel Alejandro Cardenete, quien xplicó que tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado «el comité técnico a nivel andaluz, que lo preside la Consejería de Salud, dará las recomendaciones para los colegios y los centros administrativos de la Consejería de Educación», aunque «todo parece indicar que vamos a ir paulatinamente y progresivamente retirando las mascarillas desde los niños más pequeños hacia arriba», precisó.
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Isabel Méndez europa press
El documento emite también una serie de recomendaciones sobre el uso de las mascarillas en determinados casos. Por ejemplo, aconseja que todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por Covid-19 la sigan utilizando en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con otras personas a una distancia menor de 1,5 metros.
También se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transiten o permanezcan un tiempo considerable, así como en los eventos multitudinarios.
Incluso, se refiere al entorno familiar señalando que en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.
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