Agustín Peláez
Martes, 8 de julio 2014, 01:26
La aprobación el 30 de septiembre de 2011 del Reglamento 1169/2011, que deberá comenzar a aplicarse a partir del próximo 13 de diciembre de 2014, abre un nuevo escenario para la industria alimentaria, ya que introduce cambios en el etiquetado de los alimentos que tienen como finalidad mejorar la información al consumidor. Según las autoridades, el propósito del Reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud y garantizar el derecho a la información de los consumidores, para que sean estos los que tomen decisiones con conocimiento de causa.
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Por fortuna cada vez son más las personas que se preocupan e interesan por los que consumen, su origen, composición, valores nutricionales y alimenticios.
Según se expresa en el propio Reglamento (UE) 1169/2011, si bien los objetivos originales y los componentes principales de la actual legislación sobre etiquetado siguen siendo válidos, es necesario racionalizarla para garantizar un mejor cumplimiento y una mayor claridad para las partes interesadas, y modernizarla para tomar en consideración los nuevos avances en el ámbito de la información alimentaria. En este sentido, el Reglamento sirve tanto a los intereses del mercado interior, en la medida en que simplifica la normativa, garantiza la seguridad jurídica y reduce las cargas burocráticas, como a los intereses de los ciudadanos, ya que establece la obligación de etiquetar los alimentos de forma clara, comprensible y legible.
Los principales cambios que se van a observar en las etiquetas y bebidas se van a dejar notar sobre todo en los siguientes aspectos:
Etiquetado nutricional obligatorio: La información sobre energía, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal aparecerá agrupada y expresada según porción (100 g o 100 mg). Deberán incorporar el número de calorías que contiene o la cantidad de hidratos de carbono aporta.
Mayor claridad: Las etiquetas deberán ser más grandes. Así, en los envases menores de 80 cm² será 1,2 mm de altura y en los de tamaño inferior, de 0,9 mm.. Es decir deberán aumentar el tamaño de su letra en la etiqueta para que se puedan leer la letra con mayor facilidad.
Ingesta diaria de nutrientes recomendada: Esta información debe figurar en las etiquetas, para que consumidor sepa que cantidad de vitaminas proteínas y minerales a de tomar al día.
Etiquetado de origen: Hasta ahora es obligatorio indicar la procedencia de miel, aceite de oliva, frutas, verduras, pescados y carne de vacuno, Sin embargo, a partir de 2014 también habrá que plasmar el origen de la carne de cerdo, aves de corral, ovejas y cabras tanto si se vende fresca como refrigerada o congelada. En cuanto a aceites vegetales también se podrá conocer su origen.
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Fecha de congelación y descongelación: La expresión Congelado en será obligatorio para carne, productos de pesca no transformados y productos cárnicos, mientras que la expresión 'Descongelado' será para productos descongelados antes de la venta, salvo ingredientes presentes en producto final, alimentos cuya congelación es necesaria en la producción y aquellos en los que la descongelación no tiene impacto negativo.
Fecha de caducidad y consumo preferente: Seguirán apareciendo. No va a cambiar. Si un alimento es microbiológicamente perecedero debe aparecer su caducidad. En el resto de los productos aparecerá la fecha de consumo preferente.
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Menciones adicionales obligatorias: También se sabrá cuándo un producto ha sido envasado en atmósfera protectora, si lleva edulcorantes, cafeína, ácido glicirrícico o su sal de amonio, fitosterol. Aunque se evitarán las palabras confusas. Así, desaparecerá de los envases la palabra sodio para paso a la más conocida por los consumidores sal.
Alérgenos: Tanto productos no envasados como envasados, tendrán que llevar información al respecto. El objetivo es que las personas con problemas de alergias e intolerancias puedan comprar comprar con más tranquilidad. Los alimentos susceptibles de provocar algún tipo de reacción deben utilizar una tipografía diferente para indicar esos alérgenos.
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Nanoingredientes: Deben indicar en la lista de ingredientes todos los nanomateriales con función, y lo añadido al alimento.
Grasas: Más información sobre el origen de las grasas. Ya no bastará con indicar indicar si la procedencia es vegetal, animal o son grasas hidrogenadas. El Reglamento obliga a detallar qué tipo de aceite contiene: si es de girasol, de oliva o de palma. La información sobre los ácidos grasos trans deberá esperar hasta 2016 a una nueva legislación de la Comisión Europea.
Información agrupada: No vale repartir la información por el envases. Debe estar agrupada en un el mismo campo visual. No obstante, se permite repetir los elementos más importantes en la zona principal para que se vean más y mejor.
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Condiciones especiales de conservación y utilización: Para permitir la conservación o la utilización en las mejores condiciones de un alimento una vez abierto, será necesario que éstas aparezcan en el etiquetado.
Grado alcohólico: Para bebidas con un contenido de alcohol superior al 1,2% vol.
Nombre, razón social y dirección del operador de la empresa alimentaria: Con esta medida, algunos productos perderán el anonimato.
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Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 1169/2011, la Comisión Europea estandariza la información que debe aparecer en el etiquetado. La misma norma que seguirá España, la aplicarán también en Francia, Italia y los otros 25 países miembros. Esto significa que los miembros A partir de diciembre la norma será común. El asunto no está resultando fácil para las empresas, ya que el reglamento en más complejo que la ley española.
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